Resolución N° 38/023 .

La denuncia presentada contra PRONTO (BAUTZEN S.A.) por llamadas sin consentimiento del titular

VISTO: La denuncia presentada contra PRONTO (BAUTZEN S.A.) por llamadas sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: I. Que la denunciante se presenta indicando que recibe llamadas de la denunciada a números que no proporcionó con el fin de contacto.

II. Que se dio traslado a PRONTO, quien manifiesta que se contacta a los teléfonos proporcionados por la denunciante, y que los datos de la empresa a la que la están contactando surgen del recibo de sueldo de la denunciante.

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el consentimiento previo a la recolección de información debe ser informado, en los términos del artículo 13, y considerando la finalidad expresada (artículo 8°). En este caso, las deudas personales deben comunicarse a los teléfonos personales del deudor, y no a teléfonos obtenidos con otras finalidades o por otros mecanismos.

II. Que excede el principio de finalidad (artículo 8°), conservar un dato personal de un tercero ajeno a la deuda que se pretende reclamar, como es el caso del teléfono de la empresa empleadora. La denunciada tiene otros mecanismos judiciales a los efectos de hacer valer su crédito o de cobrar su deuda.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a PRONTO (Bautzen S.A.) por incumplir con lo previsto en los artículos 8°, 9° y 13° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a PRONTO (Bautzen S.A.) a eliminar o bloquear en su caso los teléfonos laborales de los deudores a los efectos de contactarse para el cobro de deudas personales, salvo que éstos hayan sido provistos expresamente para la gestión de cobro.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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