Resolución N° 38/025 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra el Servicio Médico Integral (en adelante SMI).
RESULTANDO:
1. Que con fecha 3 de diciembre de 2024, se presenta el denunciante a los efectos de indicar que desde el SMI se comunicaron con números telefónicos de familiares que, aunque son socios de la misma institución, no tienen forma de vincularlo con él.
2. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista al SMI, quien indica que se comunican a los datos cargados en su base de datos, y que, en algún momento, el denunciante debió cargar la información, agregando que tienen problemas de seguridad. Aclaran que el denunciante fue sancionado por un uso indebido de la aplicación, en especial, de la gestión de reservas médicas.
3. Que previo a informar, se procedió a dar vista al denunciante de las aclaraciones presentadas por el SMI, quien refiere a errores persistentes en el sistema. En cuanto a los datos de contacto, indica que ha utilizado el mismo teléfono durante 15 años y reitera que se han dirigido a otros familiares sin vinculación administrativa con su cuenta.
4. Que se dieron nuevas vistas a efectos de completar los mecanismos probatorios, contestando SMI con un informe de las acciones en relación con el uso de la aplicación. Además, aclara que el sistema permite la actualización de los datos del usuario por lo que es carga del propio usuario su debida registración.
CONSIDERANDO:
1. Que, en cuanto a las comunicaciones realizadas a familiares del denunciante, éste nunca proporcionó los números telefónicos, a pesar de habérselo solicitado así en dos oportunidades.
2. Que, en cuanto al dato de contacto del denunciante, se constata le existencia de una vulneración al principio de veracidad (artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008) derivada de los mecanismos previstos de actualización de datos establecidos por el denunciado, requiriéndose una adecuación para ajustarlos a la normativa en protección de datos personales.
3. Que de los registros de esta Unidad no surge la designación de delegado de protección de datos personales pese a la obligación emergente del artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020. ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Hacer saber a Servicio Médico Integral (SMI) que deberá ajustar sus procesos de gestión de información de clientes de forma de dar efectivo cumplimiento a los principios y obligaciones previstas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.
2. Intimar a Servicio Médico Integral (SMI) la designación y comunicación de delegado de protección de datos personales, en un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por Dr. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
