Resolución N° 39/022 .

La solicitud de aprobación de las Normas Corporativas Vinculantes (NCV) o Cláusulas Corporativas Vinculantes de acuerdo con la Resolución N° 23/021 de 8 de junio de 2021 y N° 40/021 de 8 de setiembre de 2021, presentada por Bull Uruguay S.A.(ATOS).

VISTO: La solicitud de aprobación de las Normas Corporativas Vinculantes (NCV) o Cláusulas Corporativas Vinculantes de acuerdo con la Resolución N° 23/021 de 8 de junio de 2021 y N° 40/021 de 8 de setiembre de 2021, presentada por Bull Uruguay S.A.(ATOS).

RESULTANDO:

I. Que la solicitud se realiza en el marco del tratamiento de datos personales y titular de las bases de datos, las que se encuentran inscriptas en el registro que lleva la Unidad.

II. Que se analizaron dichas cláusulas con sus anexos, y se solicitó aclaraciones sobre estas, las que fueron respondidas en tiempo y forma.

CONSIDERANDO:

I. Que la transferencia internacional de datos supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo (artículo 4° literal H del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009).

II. Que se debe tener presente el artículo 23 de la Ley Nº 18.331 que dispone la prohibición de transferencias internacionales de datos con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo que se brinden garantías respecto del tratamiento de la información personal, y previa autorización de la Unidad.

III. Que la Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, de este Consejo Ejecutivo establece el elenco de territorios adecuados para las transferencias internacionales, en tanto la Resolución N° 40/021, de 8 de setiembre de 2021 determina un contenido mínimo para aquellas transferencias que se funden en cláusulas contractuales, de conformidad con el inciso final del artículo 23 precitado.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Autorizar las normas contractuales vinculantes (NCV) o cláusulas contractuales vinculantes (CCV) presentadas por Bull Uruguay S.A. (ATOS) en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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