Resolución N° 39/023 .

La denuncia presentada contra GAZALER S.A. (Crédito Amigo) por llamadas sin consentimiento del titular.

VISTO: La denuncia presentada contra GAZALER S.A. (Crédito Amigo) por llamadas sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: I. Que se dio traslado de la denuncia a Crédito Amigo, quien la evacúa responde indicando que el teléfono había sido proporcionado por un cliente, y que era una referencia personal.

II. Que se constató que la denunciada no poseía bases de datos inscriptas, ni comunicado delegado de protección de datos, ni una política de privacidad adecuada.

CONSIDERANDO: I. Que surge de obrados que la denunciada no posee procedimientos adecuados para distinguir datos personales asociados a referencias de datos que puedan ser utilizados con fines de publicidad, incumpliéndose lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que se observa la necesidad de que la parte denunciada establezca términos y condiciones y una política de privacidad acorde a la normativa vigente, y en caso de corresponder, designe y comunique a su delegado de protección de datos personales.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a GAZALER S.A. por el tratamiento de datos sin consentimiento de los titulares con fines de publicidad en incumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a GAZALER S.A. el ajuste de su política de privacidad, la adecuación de sus procesos a las normas en protección de datos y la finalización del registro de sus bases de datos en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones, dando cuenta a esta Unidad.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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