Resolución N° 39/024 denuncia
Montevideo, 19 de noviembre de 2024
VISTO: La denuncia presentada contra DEREMATE.COM DEL URUGUAY S.A. (MERCADO LIBRE) por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: 1. Que la denunciante expresa que el denunciado obliga a los usuarios a subir a su plataforma la imagen de ambas caras de la cédula como una forma de identificación obligatoria.
2. Que se dio vista al denunciado, quien expone que la finalidad del uso de la foto de la cédula es para validar la identidad de los usuarios, fundamentando sus dichos en la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017 y la Circular N° 2246 de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay, entre otros.
CONSIDERANDO: 1. Que se realiza tratamiento de datos biométricos, que el denunciado ha realizado la evaluación de impacto solicitada por los datos recolectados, e incluyó en su declaración de privacidad, que los usuarios deben consentir para crear su cuenta, así como para acceder a esta en cualquier momento dando cumplimiento al art. 13 de la Ley N° 18.331, con la redacción dada por el art. 62 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.
2. Que ya se han presentado ante la Unidad otras denuncias con igual objeto, habiendo el Consejo de la Unidad emitido la Resolución N° 6/024, de 9 de abril de 2024, la que se adjuntó y notificó a la denunciante en estos obrados.
3. Que más allá de lo considerado, se recomendó a la denunciada realizar un relevamiento de los restantes mecanismos para acreditar la identidad de las personas disponibles en la legislación vigente.
Atento a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Estar a lo ya resuelto por este Consejo Ejecutivo por Resolución N° 6/024, de 9 de abril de 2024.
2. Requerir a DEREMATE.COM DEL URUGUAY S.A. (MERCADO LIBRE) la presentación ante esta Unidad, a través de sus representantes legales y su delegado de protección de datos, los análisis de otros mecanismos de verificación de identidad de los usuarios, como fuera indicado en la resolución precitada.
3. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP