Resolución N° 39/025 denuncia
VISTO: la denuncia presentada por el Sr. AA por contenidos publicados en sitios web.
RESULTANDO:
1. Que el denunciante menciona que en varias páginas web existe contenido publicado que afectan directamente su privacidad y reputación, indicando el listado de sitios mencionados,
2. Que el denunciado indica que su denuncia se orienta a la eliminación del contenido relacionado con su nombre de las citadas páginas web mediante la aplicación del Derecho al Olvido si es posible, o en su caso se desindexen las páginas de los motores de búsqueda.
Considerando:
1. Que desde el punto de vista de la normatividad de protección de datos personales el llamado Derecho al Olvido no tiene consagración expresa, sin perjuicio de que esta Unidad se ha pronunciado en múltiples oportunidades en el sentido de entender que sus efectos pueden obtenerse a través del ejercicio de los derechos de supresión y actualización, así como de la aplicación de los principios de finalidad y veracidad de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (arts. 14, 15, 7° y 8° respectivamente).
2. Que, en particular, resultan de aplicación al caso concreto el dictamen N° 2/014, de 13 de febrero de 2014 y la resolución N° 6/016 de 9 de marzo de 2016 de este Consejo Ejecutivo, que indican que es el responsable del contenido del sitio web quien decide la información a ser publicada y cuánto tiempo, al igual que los controles o filtros para evitar la indexación por los motores de búsqueda. En consecuencia, el ejercicio de los derechos debe dirigirse hacia dicho responsable.
3. Que, con respecto a la desindexación, se sugirieron soluciones técnicas en la Resolución N° 1040/012 de 20 de diciembre de 2012.
Atento a lo expuesto e informado,
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1. Informar al denunciante que deberá ejercer los derechos correspondientes ante los respectivos editores de los sitios web denunciados, de conformidad con lo establecido en dictamen N° 2/014, de 13 de febrero de 2014 y la r esolución N° 6/016 de 9 de marzo de 2016 de este Consejo Ejecutivo, entre otras, sin
perjuicio de la posibilidad de dirigir dicho ejercicio hacia los motores de búsqueda correspondientes.
2. Notifíquese y publíquese.
Firmado por Dr. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
