Resolución N° 40/022 .

La denuncia presentada contra COOPERATIVA ACAC por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

VISTO: La denuncia presentada contra COOPERATIVA ACAC por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.

RESULTANDO:

I. Que la denunciante manifiesta que el denunciado llamó a sus padres y hermana, mencionando que iban a presentarse con alguacil y embargar el contenido del hogar.

II. Que se notificó a la denunciada, quien presenta el contrato firmado por la denunciante, denominado solicitud de afiliación como socia, en la que proporciona los números de teléfono que fueron empleados por la primera.

CONSIDERANDO:

I. Que el consentimiento válido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 18.331, requiere la provisión de información clara acorde a la finalidad (artículo 8° de la ley), y a lo establecido en el artículo 13 (derecho de información). En ese sentido, la denunciada deberá realizar los ajustes necesarios para que los solicitantes de los créditos comprendan que, al firmar una afiliación como socios, sus datos personales se emplearán para la gestión del crédito y en su calidad de socios de la cooperativa.

II. Que lo indicado se inscribe además en las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, con la redacción dada por la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y el Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

III. Que, por otra parte, corresponde señalar que en caso de contar con bases de datos desactualizadas de conformidad con los criterios indicados por el artículo 20 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1647, de 15 de octubre de 2010, deberá procederse a su actualización.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Intimar a Cooperativa ACAC a realizar la adaptación de sus formularios y procesos a efectos de dar cumplimiento a los artículos 8, 9 y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y a actualizar sus bases de datos, en un plazo de 30 días hábiles.

Notifíquese, publíquese y archívese.

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas