Resolución N° 40/025 denuncia
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por instalación de un sistema de videovigilancia en presunta contravención de la normativa vigente.
RESULTANDO:
1. Que de la denuncia se procedió a dar vista a la denunciada señora AA en reiteradas oportunidades, habiéndose intimado la presentación ante la Unidad, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la normativa.
2. Que en todas las oportunidades se dejó constancia en el domicilio declarado, figurando como avisado, sin respuesta por su parte.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece como cometido de la Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones.
2. Que conforme con el artículo 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la Unidad posee potestades sancionatorias en caso de que se violen las normas de la citada Ley.
3. Que, en función de lo establecido en la Resolución de este Consejo N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015, la conducta del denunciado puede enmarcarse en una falta leve (Resuelve 3 literal E).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Sancionar a la Sra. AA con apercibimiento por incumplir con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Intimar a la Sra. AA la inscripción de la base de datos de video vigilancia (art. 6° de la Ley) y el cumplimiento de todas las medidas indicadas en la Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021 en un plazo de 15 días hábiles, o el retiro de la cámara correspondiente, dando cuenta a esta Unidad, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3. Notifíquese y publíquese.
Firmado por Dr. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
