Resolución N° 4/023 .
VISTO: La denuncia presentada contra ADRASIR S.A. por videovigilancia.
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad denuncia en la que se manifiesta que en los andamios del edificio en construcción del predio lindero a la vivienda de la denunciante se colocaron cámaras que filman espacios del interior de la casa, violando la privacidad del entorno familiar.
II. Que de la denuncia presentada se dio vista al denunciado, el que indica que nunca - durante la obra, ni después de concluida la misma - se colocaron cámaras que filmaran los predios linderos. Agrega que el vecino hurtó una cámara que filmaba hacia su propiedad, y que fue denunciado ante la seccional policial.
III. Que se cometió la realización de una inspección, previo a lo cual la denunciante se presenta e indica que las cámaras fueron retiradas, y que las fotos agregadas en obrados fueron presentadas en la vía judicial. La denunciante adjunta al expediente otros elementos probatorios respecto a su denuncia relacionadas con fotos y denuncias policiales.
CONSIDERANDO: I. Que sobre el tema de la denuncia esta Unidad ha emitido con carácter general el Dictamen N° 10/010, de 16 de abril de 2010, que establece los parámetros para el tratamiento de datos en el marco de la video vigilancia. Asimismo, se ha emitido la Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, que establece criterios para ámbitos específicos.
II. Que, en el presente caso, de acuerdo con la información aportada surge la instalación de cámaras, aunque no se acreditó fehacientemente si éstas llegaban a captar o no el predio de la denunciante y en qué condiciones, en tanto fueron desinstaladas antes de la inspección.
III. Que, no surge del sistema de gestión de la URCDP registros de bases de datos a nombre de ADRASIR S.A.
V. Que, además, se debe agregar que existe una causa judicial relacionada con la desinstalación por parte del denunciante sin consentimiento del propietario de una cámara, en trámite a la fecha.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Intimar a ADRASIR S.A. a que inscriba ante esta Unidad sus bases de datos en el plazo de 30 días hábiles a contar del presente.
2°. Exhortar al denunciante y a la denunciada a informa a esta Unidad, las resultancias judiciales, a los efectos de evaluar si existen otros elementos a considerar.
3°. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP