Resolución N° 42/022 .

La solicitud de Amazon Web Services (en adelante AWS) en relación con el análisis de la adecuación de sus cláusulas contractuales a la normativa nacional en protección de datos.

VISTO: La solicitud de Amazon Web Services (en adelante AWS) en relación con el análisis de la adecuación de sus cláusulas contractuales a la normativa nacional en protección de datos.

RESULTANDO: I. Que, este Consejo Ejecutivo, por dictamen N° 19/022, de 29 de setiembre de 2022, indicó que las cláusulas contractuales presentadas por AMAZON WEB SERVICES (AWS) en obrados se ajustan a la legislación nacional sobre protección de datos personales. Adicionalmente, se previó que las cláusulas fueran anexadas al dictamen, a fin de dar a publicidad su alcance, por no existir dentro de la versión presentada, una fecha o identificación de referencia.

II. Que, una vez notificada, AWS señala que el contenido del convenio que contiene las cláusulas es confidencial, por razones que explicita a fs. 126, y que éste debe identificarse como “Versión Doc 1.0 – Agosto 2022”. Solicita que se haga mención a esta versión en el dictamen que publique la Unidad, en lugar de publicar las cláusulas como Anexo.

Considerando: I. Que, en el dictamen precitado, se explicitó que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, no prevé una autorización genérica de cláusulas contractuales para transferencias internacionales de datos. Por su parte, la resolución de este Consejo Ejecutivo N° 41/021 del 8 de setiembre de 2021, contiene una recomendación de cláusulas contractuales mínimas que se deberá tener en cuenta principalmente por el responsable y encargado de tratamiento, a aplicarse especialmente en los casos de transferencias a territorios no adecuados de conformidad con la resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021.

II. Que, esta Unidad realizó el análisis de las cláusulas presentadas por AWS, su adecuación con la normativa vigente, y su identidad con el Convenio posteriormente presentado como “Versión Doc 1.0 – Agosto 2022”.

III. Que, corresponde tener presente que el responsable o encargado de tratamiento que pretenda realizar una transferencia internacional a territorios no adecuados amparada en las cláusulas referidas en el considerando anterior, deberá requerir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.331.

IV. Que, en función de lo solicitado por AWS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 apartado I literal B de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y artículo 30 del decreto del Poder Ejecutivo N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, corresponde considerar como confidenciales las cláusulas contractuales presentadas, e identificadas como “Versión Doc 1.0 – Agosto 2022”.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

  1. Revocar el dictamen de esta Unidad N° 19/022, de 29 de setiembre de 2022, e indicar que las cláusulas contractuales presentadas por AMAZON WEB SERVICES (AWS) identificadas como “Versión Doc 1.0 – Agosto 2022”, se ajustan a la legislación nacional sobre protección de datos personales.
  2. Solicitar que se realicen las modificaciones necesarias en el presente expediente para la inclusión del carácter confidencial de las cláusulas precitadas, atento a lo solicitado por AMAZON WEB SERVICES (AWS) y a lo dispuesto en el artículo 10 apartado I literal B de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
  3. Exhortar a AMAZON WEB SERVICES (AWS) a incluir la identificación del versionado de las cláusulas al momento de la contratación con sus clientes, y a presentar las modificaciones que se realicen a éstas ante esta Unidad.
  4. Indicar que los responsables y encargados de tratamiento que contraten servicios al amparo de las cláusulas citadas, en caso de transferencias internacionales a territorios no adecuados de conformidad con la resolución 23/021, de 8 de junio de 2021, deberán solicitar en forma previa la autorización correspondiente a esta Unidad en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  5. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
  6.  

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaria

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas