Resolución N° 42/023 .

La denuncia presentada por llamadas y mensajes sin consentimiento.

VISTO: La denuncia presentada por llamadas y mensajes sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la denunciante indicando que ha recibido llamadas, mensaje y correos de voz del Estudio Muñoz Aguirre y Asociados que le solicitan a nombre de otra persona para que actualice la deuda y presente documentación. Indica que se contactó con esa persona por ser compañera de trabajo y agrega que se comunicó con el Estudio y solicitó se la desvincule dado que se brindó su teléfono sin su consentimiento.

II. Que la denunciante manifiesta que, pese a que las llamadas cesaron, luego volvieron a comenzar. Adjunta como medio de prueba capturas de pantalla de su celular personal desde julio 2022 en adelante, y dentro de los mensajes adjuntos, se encuentra uno de la tercera persona involucrada admitiendo haber brindado su dato de contacto sin su consentimiento.

III. Que se dio vista a la denunciada y a los restantes involucrados, y se presenta ante la Unidad, el Estudio Muñoz Aguirre y Asociados indicando que su cliente Wenance Uruguay S.A. le envió una determinada cantidad de deudas para gestionar, dentro de las cuales se encuentra la de la deudora que proporcionó como teléfono de contacto el de la denunciante. Agrega que si bien en julio de 2020, se dio de baja del sistema el número celular de esta, en el mes de noviembre hubo un enriquecimiento de datos por parte del acreedor, y se volvió a cargar el teléfono y se enviaron mensajes en noviembre, diciembre y enero del año siguiente.

IV. Que la denunciada agrega que, al recibir respuestas de la titular del celular, se comprendió que se trataba de un teléfono que ya se había dado de baja y se volvió a eliminar. En forma adicional, hacen referencia a varias acciones que han llevado adelante la empresa en el marco de la responsabilidad proactiva: actualización de registro de base de datos, delegado de protección de datos, capacitación, protocolos internos, etc. Finalmente refieren a que entienden que el hecho más gravoso es que el teléfono fue proporcionado por una compañera de trabajo. Por lo expuesto, solicitan se desestime la denuncia.

V. Que, por otra parte, Wenance Uruguay S.A. también evacuó la vista indicando que su empresa se dedica a ofrecer servicios comerciales a través del nombre comercial Welp. Al momento de contratar los servicios, los clientes informan sus datos personales, así como sus datos de contacto, y en el presente caso su deudora procedió a brindar como dato de contacto el de la denunciante. Se informa que se ha rectificado la información en su base de datos y eliminó el número de la denunciante.

VI. Que se dio nueva vista a Wenance Uruguay S.A. a los efectos de que informe cómo es el proceso por el cual se solicitan referencias, y si se tiene acreditado el consentimiento de la persona de alguna forma, cuando se presta esa información por el solicitante del crédito. Asimismo, se solicitó se indicara las bases de datos inscritas ante esta Unidad a los efectos de dar cumplimiento al principio de legalidad dispuesto en el art. 6 de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VII. Que, al evacuar la vista, Wenance Uruguay S.A. informa que el proceso por el cual se solicitan referencias consiste en que el cliente proporciona sus datos personales a efectos de realizar la solicitud del préstamo, para ello brinda dos números de contacto alternativos, además del número personal. Este teléfono puede ser un teléfono laboral, un contacto de un familiar, amigo o conocido. En caso de llegar a ser utilizado luego, por algún motivo la compañía necesita tomar contacto con el titular, lo hace en principio al principal, y en caso de no ser posible tomar contacto con este, lo hará a las referencias brindadas por el titular del préstamo.

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, la denunciante indica que recibió llamadas y mensajes del Estudio Muñoz Aguirre y Asociados relacionados con el cobro de la deuda de una tercera persona, compañera de trabajo.

II. Que de las explicaciones brindadas por los involucrados se considera que los procesos de comunicación de datos entre Wenance Uruguay S.A. (responsable) y el Estudio Muñoz Aguirre y Asociados (encargado de tratamiento) no se encuentran suficientemente desarrollados. El encargado de tratamiento, al tomar conocimiento de la situación, debió haber informado al responsable de la eliminación del dato, evitando así todas las comunicaciones posteriores. Surge de las actuaciones llevadas a cabo que esta comunicación no se realizó, y aun en ese caso, al momento del enriquecimiento esta situación debería haberse detectado, incumpliéndose así con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

III. Que, de los registros ante esta Unidad no surgen registros a nombre de Wenance Uruguay S.A., por lo que corresponde intimar el cumplimiento de este requisito bajo apercibimiento de sanciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.

VII. Que en cuanto a la deudora que proveyó el contacto de la denunciante, Sra. Laura Martínez, ésta realizó una comunicación de datos de un tercero y no se ha presentado ante esta Unidad para realizar descargos pese a haber sido convocada en múltiples oportunidades, por lo que se considera que su conducta es reprochable y merecedora de una sanción, al incumplir lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a WENANCE URUGUAY S.A. y a Estudio MUÑOZ AGUIRRE Y ASOCIADOS por incumplir con lo establecido en los artículos 8°, 9° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Exhortar a WENANCE URUGUAY S.A. y y a Estudio MUÑOZ AGUIRRE Y ASOCIADOS a determinar contractualmente un proceso de actualización de datos personales que permita un cabal cumplimiento de la normativa de protección de datos informando a esta Unidad.
  3. Intimar a WENANCE URUGUAY S.A. la inscripción de sus bases de datos en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de ulteriores sanciones
  4. Observar a Laura MARTINEZ por incumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.331.
  5. Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

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