Resolución N° 42/025 denuncia

La denuncia presentada contra el Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante BROU).

VISTO: La denuncia presentada contra el Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante BROU).


RESULTANDO:

 1. Que la denunciante expresa que presentó una queja a través de su Ebrou en calidad de curadora legal de su madre y única heredera de su padre en la cual informa que se ha enterado de una solicitud de levantamiento de secreto de las cuentas bancarias, cofre fort y demás productos de sus padres desde el año 2012 hasta el presente. Agrega que tiene conocimiento de por lo menos tres pedidos de la Fiscalía Penal. En ese marco, refiere a que el BROU no le proporcionó la información, sino que se le informó de la existencia de un expediente y que ya se le había remitido respuesta a su solicitud y que toda otra solicitud debía ser realizada a través de la vía judicial


2. Que se dio vista al BROU, el que expresa que la información solicitada por la denunciante fue remitida a Fiscalía en el marco de una investigación penal. Agrega que la denunciante no identifica claramente el objeto de su solicitud, y que la información que haya sido brindada en el marco de una investigación penal se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley. Adicionalmente, manifiesta que la información sobre cuentas bancarias, cofre fort y demás productos financiaros de sus padres fue proporcionada en tiempo y forma en todas las ocasiones.


3. Que previo a informar, de los descargos presentados por el BROU se dio vista a la denunciante, quien agrega otras consideraciones y solicita se continúen con las presentes actuaciones, dándose sucesivas vistas tanto a la denunciante como a la denunciada, las que ampliaron los descargos correspondientes.


CONSIDERANDO: 

1. Que toda persona tiene derecho de acceso a la información personal que tengan los responsables sobre su persona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. En el caso, la denunciante es sucesora universal de su padre y curadora de su madre por lo que puede ejercer este derecho en nombre de sus padres.


2. Que es necesario distinguir el acceso a los datos personales que propiamente tiene el BROU sobre sus padres y, por otro lado, el acceso a información relacionada con casos de investigaciones penales donde se solicitó ciertas informaciones al BROU. En el primer caso, se entiende que se otorgó todo lo solicitado según surge de estas actuaciones, no existiendo vulneración a la Ley de protección de datos personales; en el segundo caso, no corresponde al BROU dar acceso a información de Fiscalía, por su calidad de tercero en el proceso llevado adelante por esa institución.

3. Que, en cualquier caso, la denunciante puede ocurrir a la vía judicial como parte interesada para conocer los detalles de la investigación que se esté realizando y ver así satisfecha su pretensión.


4. Que el BROU tiene sus bases de datos inscritos ante esta Unidad y ha designado y comunicado delegado de protección de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. ATENTO: a lo expuesto e informado,


El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:


1. Hacer saber a la denunciante y al Banco de la República Oriental del Uruguay lo precedentemente expuesto, y disponer el archivo de estas actuaciones por no constatarse vulneración a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 por parte de la denunciada.
2. Notifíquese, publíquese y archívese.


Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP

Descargas

Etiquetas