Resolución N° 43/025 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra AA y otros
RESULTANDO:
1. Que el denunciante manifiesta que los denunciados habrían realizado actividades vinculadas a “phishing, malaware, robo de dinero y documentos, denuncias falsas” entre otras;
2. Que, asimismo, manifiesta que se han empleado distintas cuentas de correo electrónico y dispositivos celulares.
CONSIDERANDO:
1. Que, las conductas aparentemente realizadas exceden lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, no observándose por otra parte argumentación respecto al uso de información personal del denunciante por parte de los denunciados;
2. Que, a partir de la sanción de la Ley N° 20.327, de 23 de agosto de 2024, se tipifican un conjunto de delitos asociados a la ciberdelincuencia, correspondiendo la investigación pertinente a la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de la denuncia que oportunamente pueda realizarse ante el Ministerio del Interior. ATENTO: a lo expuesto,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Sugerir al denunciante, al tenor de los hechos indicados por éste en obrados,entablar la denuncia que estime del caso ante los órganos competentes (Fiscalía General de la Nación o Ministerio del Interior).
2. Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP
