Resolución N° 44/023 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento a la Ley N° 18331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento a la Ley N° 18331, de 11 de agosto de 2008

RESULTANDO: I. Que las denunciantes indican que el denunciado, Sr. Mario Roberto Ibáñez, colocó 4 cámaras sin el consentimiento de los copropietarios del edificio que cuenta con tres unidades, violando el reglamento de copropiedad y la Ley N° 18.331. 

II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista al denunciado, quien menciona que las cámaras no se pusieron arbitrariamente, sino que fue con finalidad puramente personal y doméstica para su protección personal y la de su familia, debido a hechos vandálicos que han sucedido. Manifiesta que si bien el edificio es propiedad horizontal nunca funcionó como tal.

III. Que se realizó una inspección y se constató la existencia de cuatro cámaras: dos al frente, colocadas hace más de 20 años, una a la entrada que enfoca a la puerta del edificio y otra sobre la puerta del apartamento 003, propiedad del denunciado.

CONSIDERANDO: I.  Que las cámaras que captan imágenes que se inscriben en el marco de la vida privada y familiar de los particulares, que sucede dentro del hogar se consideran del ámbito doméstico y en consecuencia excluidas del ámbito de la ley (artículo 3° de la Ley N° 18.331), no extendiéndose a casos en que se captan imágenes de terceros ajenos a esa relación familiar.

II. Que, si bien el denunciado solicitó una prórroga para la inscripción de las cámaras, la que fue oportunamente otorgada, no ha cumplido con dicha inscripción, vulnerando lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.331

Atento a lo manifestado anteriormente,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar al Sr. Mario Roberto Ibañez por incumplir con los artículos 6° y 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar al Sr. Mario Roberto Ibáñez a la inscripción de la base de datos de video vigilancia en el registro que lleva la Unidad y a orientar las cámaras de forma de minimizar la captación de imágenes de terceros, en un plazo de 30 días corridos.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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