Resolución N° 47/022 .
VISTO: La denuncia presentada por instalación de cámaras de video vigilancia.
RESULTANDO I. Que se presenta la denunciante indicando que en una de las tres unidades habitacionales del padrón 67.828 de la ciudad de Montevideo existe instalado un sistema de video vigilancia sin adecuada señalética, capturando imágenes de la vía pública.
II. Que se dio vista a la denunciada AA, quien la evacúa indicando que la única cámara de video vigilancia dentro de su propiedad le permite ver el acceso a la entrada del patio de su casa y de la obra que se está desarrollando en su interior. Afirma que no se realiza video vigilancia de vecinos ni de la vía pública más allá del frente de las entradas referidas y que la denunciante es vista por la única cámara dentro de su propiedad en el momento de que aquella irrumpe a tomar fotos de la obra a los efectos de realizar denuncias en otros organismos.
III. Que ante ello y con fecha 12 de mayo de 2022, se dispuso dar vista a la denunciada a los efectos de que adjunte prueba de sus dichos, sin respuesta por parte de ésta.
Posteriormente se le intimó a los mismos efectos bajo apercibimiento de ulteriores sanciones, sin efectuarse tampoco comparecencia alguna.
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el artículo 34, literal numeral 1° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, esta Unidad tiene competencias para solicitar a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la Unidad para proporcionar informaciones. Por su parte, el artículo 35 de la Ley, establece la competencia sancionatoria de esta Unidad ante los incumplimientos de la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Observar a AA por no dar cumplimiento a lo requerido por esta Unidad en cuanto a la presentación de la documentación acreditante de sus dichos.
- Intimar a AA a adecuar su sistema de videovigilancia a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 en el plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP