Resolución N° 48/022 .
VISTO: La denuncia presentada contra Michael Adelys Uzcategui Venales (en adelante Volate Aventura).
RESULTANDO: I. Que se presenta la denunciante indicando que la denunciada ha utilizado su imagen personal para hacer publicidad de sus productos sin su autorización y solicita el retiro de todas sus imágenes. Adjunta captura de pantalla como medio probatorio.
II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista a Volate Aventura, la que fue evacuada en tiempo y forma. En sus descargos, expresa que cada vez que una persona se anota e inicia un viaje acepta los Términos y Condiciones que se encuentran en la página web, en donde se aclara que el pasajero acepta que la empresa pueda tomar fotografías y realizar videos en los que la persona aparezca mientras se encuentra participando en el viaje. Agregan que, atendiendo a la solicitud, igualmente se dio de baja a las fotos en la que aparece la denunciante, aun cuando entienden que no se la puede identificar.
III. Que previo a informar, se solicitó se realizara una constatación notarial de los términos y condiciones de la página web de Volate Aventura, y posteriormente se realizó informe jurídico, el cual fue elevado para consideración del Consejo Ejecutivo de esta Unidad.
CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, se acreditó que la denunciante aceptó los Términos y Condiciones que impone la empresa al momento de usar sus servicios, entre los que se incluye la cláusula 13.1, la que dispone que “Usted acepta que Volate Aventura puede tomar fotografías y realizar videos en donde usted esté mientras se encuentre participando en un tour / viaje de la empresa. Usted acepta que estas fotografías y videos puedan ser utilizados como material de marketing/publicidad de la empresa. Este material fotográfico y audiovisual, podrá ser utilizado por Volate Aventura sin requerir de su consentimiento o realizando pago alguno para utilizarlo.”
II. Que, desde que se recolectan imágenes que constituyen datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 4° literal D) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, deben adecuarse los términos y condiciones de la empresa en lo que hace referencia al cumplimiento del artículo 13 de la Ley. En este punto, y relacionado con el principio de finalidad (artículo 8°), la empresa debe considerar que existe una diferencia entre utilizar una imagen para ilustrar una actividad concreta en el marco de un viaje puntual contratado, o utilizar la imagen como perfil de la empresa.
III. Que, además, el denunciado debe evaluar los mecanismos puestos en práctica cuando existe una revocación del consentimiento de las personas, y asimismo a los efectos del ejercicio de todos los derechos previstos en la ley, en el marco de una responsabilidad proactiva, explicitándolo en sus términos y condiciones. (artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018),
IV. Que, no resulta de la información obrante en el Registro que lleva adelante esta Unidad, que Volate Aventura haya inscripto sus bases de datos.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Intimar a Michael Adelys Uzcategui Venales (Volate Aventura) a inscribir las bases de datos y ajustar sus términos y condiciones a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP