Resolución N° 49/022 .
VISTO: Lo resuelto por la Resolución del Consejo Ejecutivo de la Unidad N° 20/022, de 6 de julio de 2022,
RESULTANDO: I. Que por la por la resolución indicada en el visto se sancionó con observación a la copropiedad del Edificio sito en Hernani 1595 por no cumplir con los artículos, 6°, 9° y 13 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y se le intimó a realizar los ajustes necesarios a sus procesos de acuerdo con la normativa vigente, y a registrar en un plazo de 30 días hábiles la base de datos de video vigilancia y demás bases de datos que posean.
CONSIDERANDO: I. Que la citada resolución se notificó el día 11 de julio de 2022, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días establecido para la inscripción de la base de datos de video vigilancia, ésta no se ha realizado.
II. Que, atento al incumplimiento constatado en la intimación realizada, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 18.331, y en la Resolución de este Consejo Ejecutivo número 105/015, de 23 de diciembre de 2015.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Sancionar a la copropiedad del Edificio sito en la calle Hernani 1595 de esta ciudad, con multa de 3001 UI (tres mil una unidades indexadas) por no inscribir sus bases de datos en el plazo dispuesto por esta Unidad.
2° Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP