Resolución N° 50/022 .

Se resuelve sobre la publicación de la “Guía de Implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales (TIPD)” por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD).

VISTO: La publicación de la “Guía de Implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales (TIPD)” por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD).

RESULTANDO: I. Que la RIPD, organización de la que forma parte esta Unidad, ha publicado el documento indicado en el Visto, el que se encuentra conformado por una guía explicativa y dos acuerdos modelo de transferencia internacional de datos personales, uno entre responsable y responsable y otro entre responsable y encargado.

II. Que, la RIPD ha aprobado los “Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos”, los que tienen por objeto, entre otros, “Facilitar el flujo de los datos personales entre los Estados Iberoamericanos y más allá de sus fronteras, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento social y económico de la región” (artículo 1.1.d).

III. Que en la elaboración de la guía y de las cláusulas contractuales se tomaron en consideración los estándares mencionados, los que según el documento deben ser leídos de forma conjunta e integral, sin perjuicio de las eventuales adaptaciones que puedan realizarse a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 establece la prohibición
de transferencia de datos personales a territorios no adecuados, sin perjuicio de las excepciones previstas en éste. 

II. Que el inciso final del artículo indicado en el considerando anterior establece que
la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie
de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el
responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y
libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.
Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.”

III. Que, esta Unidad, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021 estableció los países considerados adecuados para transferencias internacionales de datos, y por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, recomendó a responsables y encargados de tratamiento que pretendan realizar transferencias internacionales de datos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 18.331, la adopción de cláusulas contractuales con un contenido mínimo indicado en el Anexo I de la citada resolución.

IV. Que las cláusulas contractuales publicadas por la RIPD proveen las garantías requeridas por la norma, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias a la normativa nacional vigente, salvo que la previsión contractual otorgue mayores garantías a los titulares de los datos.

ATENTO: a lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1. Indicar a responsables y encargados de tratamiento que en el marco de transferencias internacionales de datos realizadas al amparo del artículo 23 de la Ley N° 18.331, podrán emplear las cláusulas contractuales incluidas en la “Guía de Implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales (TIPD)” que se anexan a la presente Resolución cono Anexo I, con las adaptaciones que estimen corresponden para su adaptación a la normativa nacional, salvo en aquellos casos en que las cláusulas brinden mayores garantías a los titulares de los datos.

2. Indicar a responsables y encargados de tratamiento que el uso de las cláusulas referidas en el resuelve anterior no excluye la autorización previa de esta Unidad a la o las transferencias que se pretendan realizar, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la Ley N° 18.331.

3. PUBLÍQUESE

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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