Resolución N° 50/023 .
VISTO: La solicitud de transferencia internacional de INEFOP en el marco del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) a los efectos de solicitar la autorización de transferencia internacional de datos personales.
II. Que la institución ha realizado un contrato de compra de 500 licencias a la empresa Open Education LLC (“Open English”) destinadas a ser utilizadas por hasta 3.000 usuarios con la finalidad de mejorar su nivel de inglés, en tanto, es una de las competencias más demandadas para mejorar la empleabilidad de las personas. Agregan que las personas al postularse a través de INEFOP deben aceptar una cláusula de consentimiento de la cual se adjunta texto donde se les informa sobre la transferencia internacional.
III. Que en forma complementaria, INEFOP informa que enviará los datos de los usuarios de Open English (nombre y correo electrónico) lo que se alojarán en la nube de Amazon Web Services. Se aclara que el uso de datos por parte de Open English se rige por su propia política.
IV. Que INEFOP considera que la transferencia se puede encuadrar dentro de los literales a) b) o c) del art. 23 de la Ley 18.331. Sin perjuicio de ello, se solicita la autorización de transferencia internacional. Adjuntan además contrato a celebrarse y evaluación de impacto realizada de conformidad con el literal f) del Decreto 64/020, de 17 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO: I. Que en cuanto al régimen de las transferencias internacionales, el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares de Derecho Internacional o regional en la materia.II. Que por su parte, la Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, actualiza los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales. Conforme con el numeral VII de esta noma, las transferencias internacionales realizadas a los Estados Unidades deben justificarse a través del consentimiento de los interesados o de algunas de las excepciones previstas en el art. 23 de la Ley 18,331, y en su caso, contar con la autorización expresa de esta Unidad.
III. Que por otra parte, la Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, resuelve recomendar a los responsables y encargados de tratamientos que pretendan realizar transferencias internacionales de datos en el marco del art. 23 de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008, la adopción de cláusulas contractuales como las indicadas en dicha Resolución como Anexo.
IV. Que en el presente caso, INEFOP indica que va a contratar con la empresa Open English a los efectos de proveer de servicios a sus usuarios. En ese marco, se indica que ésta última aloja la información en Amazon Web Services (AWS).
V. Que INEFOP evalúa varios fundamentos jurídicos para realizar la transferencia internacional. En primer lugar, indican que la transferencia internacional podría estar validada por el consentimiento de los titulares. En relación con este aspecto, no se comparte el fundamento porque del texto de la cláusula no surge con suficiente claridad el destino de las transferencias.
VI. Que en segundo lugar, INEFOP entiende que podría justificarse la transferencia en el marco de los literales B y C del art. 23 de la citada norma. En este caso, se considera que la transferencia internacional puede justificarse en el literal b) en tanto es una condición del contrato para ejecutarse.
VII. Que por último, se justifica la solicitud de transferencia internacional mediante la adopción de cláusulas contractuales tipo, que en este caso son las provistas por AWS.
VIII. Que INEFOP adjunta la evaluación de impacto realizada en relación con la pretendida transferencia internacional compartiendose el contenido de la evaluación de impacto realizada y sus conclusiones.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Autorizar la transferencia internacional de datos de INEFOP, en función de las cláusulas contractuales aprobadas por esta Unidad y por encontrarse además incluida en lo prevista por el literal B del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Informar a INEFOP que debe suscribir la versión de agosto de 2022 de las cláusulas de AWS, según Resolución N° 42/022 de este Consejo Ejecutivo.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP