Resolución N° 5/023 .

La denuncia realizada contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. por envío de mensajes sin consentimiento.

VISTO: La denuncia realizada contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. por envío de mensajes sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que ante reiterados llamados de la denunciada, solicitó que no se contactaran más con él, aunque lo siguen haciendo. Afirma además que no quiere registrarse en el Registro “No Llame” a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) porque otras comunicaciones sí le interesan.

II. Que la denunciada informa que el denunciante no es su cliente ni se encuentra en su base de datos y tampoco en el registro “No Llame” al 17 de noviembre de 2022. Afirma que no ofrece directamente servicios a personas físicas, sino que cuenta con Agentes Oficiales y Agencias de Telemarketing.

III. Que, además, el denunciado indica que las llamadas se realizan en forma aleatoria a quienes no son sus clientes por lo que no cuentan con ningún dato de las personas que contactan. Si las promociones u ofertas comerciales son de su interés de los contactados, proporcionan sus datos en ese momento de forma voluntaria, y si no lo son y solicita que no se lo contacte más, así se procede. En este caso informa que ya se procedió a la exclusión del número de teléfono móvil indicado en obrados.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con lo establecido en el Dictamen de este Consejo Ejecutivo N° 4/009 de 22 de mayo de 2009, no existe vulneración de los datos personales cuando se realizan las llamadas telefónicas, a través de un sistema aleatorio, generando números en forma randómica o aleatoria, generando un listado de números sin ningún otro dato que determine quién es el titular de ese dato.

II. Que, no obstante lo indicado, debido a la cantidad de datos personales de clientes que posee el denunciado debe cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su Decreto Reglamentario N° 64/020, de 17 de febrero de 2020. Además, resulta necesario que se adopten mecanismos al contratar servicios de diversas empresas telemarketing a efectos de que las personas no sigan siendo contactadas por cuenta del denunciado, cuando ya manifestaron su voluntad ante una de ellas.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

 Intimar a AM WIRELESS S.A. la presentación de la evaluación de impacto en la protección de datos personales prevista en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en los artículos 5 y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, ante esta Unidad, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la presente resolución.

Exhortar a AM WIRELESS URUGUAY S.A. la adecuación de sus procesos a los efectos de evitar que las empresas contratadas por ésta para la realización de los procesos de telemarketing no contacten nuevamente a personas que oportunamente manifestaron no querer ser contactadas por la empresa para la prestación del servicio ofrecido en obrados.

 Sugerir al denunciante su inscripción en el Registro “No llame” a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)

Notifíquese y publíquese.

 

Firmada por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas