Resolución N° 51/020 .

Se resuelve la denuncia contra la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura por comunicación de datos sin consentimiento del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 29 de setiembre de 2020.

VISTO: La denuncia contra la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante DGREC) por comunicación de datos sin consentimiento del titular.

RESULTANDO:

I. Que el denunciante realizó el trámite de partida de nacimiento online, para su envío por correo como trámite urgente y al recibir la partida, fuera del sobre se incluyeron como datos: nombre del titular de la partida, nombre de los padres, fecha de nacimiento y lugar, sección judicial, acta, teléfono, correo electrónico.

II. Que se procedió a dar vista a la DGREC que en sus descargos indicó que los datos personales provienen de una fuente accesible al público, tratándose además de documentos públicos donde prevalece el interés general. Agrega que en relación con los datos relativos al teléfono y correo electrónico, fueron proporcionados por el propio interesado.          

III. Que con fecha 14 de febrero de 2020, se procedió a realizar informe jurídico N° 80, relevando el antecedente de la Resolución N° 154/2014 del 3 de diciembre de 2014 por el cual se resolvió hacer saber a la denunciada que atienda los principios rectores en materia de Protección de Datos Personales, velando por los datos de los solicitantes y reduciendo al mínimo los datos a incluir en la etiqueta adherida al sobre para su envío postal. 

IV. Que se dio nueva vista a la DGREC, quien manifestó que ha tomado recaudos para solucionar lo requerido y que se está trabajando en un nuevo portal que suplantará el actual.

            CONSIDERANDO: 

 

I. Que se trata en el caso de una comunicación de datos personales en el sentido indicado por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que resulta desproporcionada la información brindada en el sobre de envío de los testimonios de partidas, no ajustándose a los principios rectores de la protección de datos, en especial los indicados en los artículos 7°, 8° y 12 de la Ley citada.

III. Que corresponde señalar que la Unidad ya en el año 2014 había advertido de esta situación y comunicado la necesidad de que ésta tomara las medidas necesarias para su solución.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000521

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