Resolución N° 57/023 .

La solicitud de transferencia internacional de BANCO ITAU S.A.

VISTO: La solicitud de transferencia internacional de BANCO ITAU S.A.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad, BANCO ITAU S.A. a los efectos de solicitar autorización para la transferencia internacional de datos personales fundada en la suscripción de un contrato de usuario con Amazon Web Services (AWS) y poder usar sus servicios de almacenamiento en nube en Estados Unidos.

II. Que las bases de datos personales en las cuales se realizará la transferencia son la de clientes y empleados.

III. Que se adjunta documentación que respalda dicha transferencia.

CONSIDERANDO: I. Que el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.

II. Que, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, se estableció el listado de países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales y por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2921, se recomendó a responsables y encargados, la adopción de cláusulas contractuales para transferencias a países o territorios no adecuados.

III. Que, por Resolución N° 42/022, de 1° de diciembre de 2022, esta Unidad entendió como ajustadas a la normativa nacional las cláusulas contractuales de AWS en su versión de agosto de 2022.

IV. Que en el presente caso, BANCO ITAU S.A. cumple con todos los requisitos necesarios para autorizar la transferencia internacional de datos

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Autorizar la solicitud de transferencia internacional de datos personales presentada por BANCO ITAU S.A. en relación a sus bases de datos de clientes y empleados.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Consejo Ejecutivo

URCDP

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