Resolución N° 58/023 .

La solicitud de autorización de transferencia internacional de datos personales a Estados Unidos de América, para que sean tratados por el proveedor Microsoft Inc., por parte de FINUY SAS, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La solicitud de autorización de transferencia internacional de datos personales a Estados Unidos de América, para que sean tratados por el proveedor Microsoft Inc., por parte de FINUY SAS, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la solicitud se realiza en el marco del tratamiento de datos personales y titular de las bases de datos que se identifican en la solicitud, las que se encuentran inscriptas en el registro que lleva la Unidad, utilizando los servicios brindados por Microsoft Inc, ubicada en Estados Unidos de América. 

II. Que se agrega documentación que respalda la solicitud de transferencia.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo al literal H del artículo 4° del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, la transferencia internacional de datos supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo.

II. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331 dispone la prohibición de transferencias internacionales de datos con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, y de acuerdo a la Resolución N° 23/021 del 8 de junio de 2021, el destino previsto no se encuentra dentro de los países indicados como adecuados por esta Unidad.

III. Que en el presente caso se ha informado la existencia de medidas en relación con la seguridad de la información, y explicitado la vigencia de la ley uruguaya en caso de discrepancias que puedan presentarse.

IV. Que se suscribieron los documentos adicionales que respaldan la transferencia, con inclusión de anexos que refuerzan la garantía en la protección de los datos personales que serán objeto de tratamiento.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°.  Autorizar la transferencia internacional de datos por parte de FINUY SAS a Estados Unidos de Norteamérica, en los términos y con el alcance previsto en estos obrados.

2°. Notifíquese y publíquese. 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

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