Resolución N° 6/025 denuncia

La denuncia presentada contra Bautzen S.A y Fabraler S.A.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 7 de enero de 2025

VISTO: La denuncia presentada contra Bautzen S.A y Fabraler S.A. 

RESULTANDO: 1. Que se presenta ante esta Unidad el denunciante indicando que le escribieron a su hermano de parte de Bautzen S.A. y Fabraler S.A. por una deuda propia. Indica que no tiene vínculos financieros con él pero que se le informó sobre su deuda y expusieron sus datos personales, y agrega que se comunicó con el responsable pidiendo que excluyeran ese número pero que en fecha posterior se volvieron a contactar.            

2. Que se dio vista a ambos denunciados, así como a las empresas gestoras de los créditos mencionados, indicándose luego de distintas evacuaciones de vista por parte de Fabraler S.A. que “no hemos podido determinar por qué modo el celular denunciado fue cargado a la base de datos de mi representada” y “dicho celular aparecía informado, antes de la denuncia del Sr. AA, como uno de sus teléfonos de contacto, y cualquiera de los Estudios que tuvieron asignada la gestión de cobro pudo haberlo cargado a la plataforma Escrow, pues pueden hacerlo en un proceso de enriquecimiento de datos.”. Aclara finalmente que el teléfono fue excluido de la base de datos.

CONSIDERANDO: 1. Que en el presente caso se discute la procedencia de un teléfono de contacto de un tercero distinto del denunciante, que es utilizado para cobrar una deuda adquirida, en el marco contractual que mantenía el denunciante con Bautzen S.A. y Kedal S.A. y gestionada por distintos estudios jurídicos. 

2. Que Fabraler S.A., en tanto desconoce la procedencia de toda la información que obtiene, incumple con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 18.331, de 11 de agosto de 2008, siendo necesario que ajuste sus procedimientos, y actualice, de corresponder, su registro de base de datos a efectos de incluir los encargados correspondientes, y actualizar la cantidad de personas incluidas en la base, entre otros.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a Fabraler S.A. por incumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

  2. Intimar a Fabraler S.A. a realizar la actualización de su registro de base de datos, en el plazo de 30 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad. 

  3. Notifíquese, publíquese y archívese.

     

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP  

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