Resolución N° 66/023 .

La denuncia realizada contra Gimnasio Pro Training (Diego VICTORICA) por envío de mensajes de texto no deseados.

VISTO: La denuncia realizada contra Gimnasio Pro Training (Diego VICTORICA) por envío de mensajes de texto no deseados.

RESULTANDO: I. Que se presenta la denunciante a los efectos de indicar que le llegó por medio de mensajes de la aplicación WhatsApp información del Gimnasio Pro Training ofreciendo sus servicios.

II. Que, pese a las diversas notificaciones realizadas, ante la falta de respuesta del denunciado, se elevaron las actuaciones al Consejo Ejecutivo de la Unidad, y finalmente con fecha 27 de octubre de 2022 se evacúa la vista mediante correo electrónico.

III. Que ante posteriores requerimientos de información que obran en el expediente, el denunciado no compareció a brindar explicaciones.

CONSIDERANDO:  I. Que en el presente caso surge que Gimnasio Pro Training no ha registrado sus bases de datos a la fecha de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que ante las reiteradas solicitudes de esta Unidad y apercibimientos no ha respondido en tiempo y forma por lo que también ha incumplido lo dispuesto en el artículo 34, literal d) numeral 1° de la citada norma.

III. Que esta Unidad tiene potestad sancionatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.331 ante los incumplimientos de las disposiciones de la normativa de protección de datos vigente, en función de lo establecido en la Resolución N° 105/015, de 23 de diciembre de 2015.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Apercibir a Diego VICTORICA (Gimnasio Pro Training) por incumplimiento a lo establecido en el artículo 34 literal d) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a Diego VICTORICA (Gimnasio Pro Training) la presentación del registro de las bases de datos en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de nuevas sanciones.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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