Resolución N° 67/023 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra CREDISOL S.A. por llamados y mensajes sin consentimiento.

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra CREDISOL S.A. por llamados y mensajes sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que la denunciante expresa que ha sido llamada reiteradas veces por un tercero, reclamándole el pago de una deuda, que no conoce, lo que ha explicado a quién realiza la llamada.

II. Que la denunciada indica que la denunciante no es ni fue su cliente, pero que existe en su base de datos de deudores un celular que difiere en un solo número con el de la denunciante, siendo un error humano el mal ingreso del número.

CONSIDERANDO: I. Que, de conformidad con lo expresado por la denunciada, la situación de debió a un error humano al ingresar los datos, lo que vulnera lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (principio de veracidad).

II. Que se informó por la denunciada que dio de baja de su base de datos al número de celular de la denunciante y no se realizan más envíos de notificaciones.

Atento a lo informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a CREDISOL S.A. por incumplir con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a CREDISOL S.A. que realice los ajustes en sus procedimientos para ajustarlos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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