Resolución N° 68/023 .

La denuncia presentada contra RONAY S.A. por mensajes sin consentimiento vulnerando la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La denuncia presentada contra RONAY S.A. por mensajes sin consentimiento vulnerando la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante expresa que el denunciado realizó un sorteo en su cuenta de una red social con más de veinticinco mil seguidores, en la que se muestra el número de teléfono de varios de los participantes.

II. Que se dio vista al denunciado en reiteradas oportunidades, contestando el 7 de junio de 2023, e informa que por un error involuntario se expusieron los datos de la denunciante en la página web. Manifiesta que dicho hecho carece de antecedentes y es la primera vez que sucede, por lo que se reforzaron los procesos, manejo y cuidado de los datos personales que se encuentran en su poder.

III. Que el denunciado tiene sus bases de proveedores y clientes inscriptas desde 2010, las que no han sido a la fecha actualizadas.

CONSIDERANDO: I. Que la denunciada ha incumplido con el principio de previo consentimiento informado (artículo 9° de la Ley N° 18.331).

II. Que, no obstante, surge de autos que la denunciada ha manifestado que ha reforzado sus procesos, manejo y cuidado de los datos a partir de este error.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Hacer saber a RONAY S.A. que deberá realizar todos los ajustes necesarios en sus procesos a efectos de evitar situaciones como las de autos, procurando además capacitar a su personal en aspectos vinculados al cumplimiento de la Ley, en el marco de una responsabilidad proactiva (artículo 12° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018).

2°. Intimar a RONAY S.A. a realizar una revisión del estado actual de sus bases de datos a efectos de determinar si corresponde su actualización, o ampliación, dando cuenta a esta Unidad.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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