Resolución N° 69/023 .

La denuncia contra AA por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La denuncia contra AA por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que la denunciada y su hija poseen cámaras de seguridad con audio y sensores, dirigidas a su casa. 

II. Que se dio vista a las denunciadas, y se presenta la Sra. AA, e indica que la otra denunciada es su hija y que no tiene nada que ver con lo sucedido, ya que la decisión de contratar la empresa que colocó las cámaras ha sido de ella, para protegerse del denunciante. Expresa que se trata de cuatro cámaras colocadas a pedido de fiscales, porque fue amenazada y se necesitan pruebas, las que sólo estarían activas cuando no está en su casa y por la noche; los incidentes han terminado en un expediente judicial.

III. Que la colocación de cámaras complejos habitacionales debe ser controlada por la Comisión Directiva correspondiente de conformidad con los criterios que ha definido esta Unidad, por lo que no corresponde, como surge de autos, el argumento de que la situación se trata de un problema entre vecinos.

VI. Que, asimismo, la denunciada debe inscribir la base de datos de video vigilancia en el registro que lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y colocar la señalética debida y ajustar la posición de las cámaras para que enfoque a su propiedad y no a la de terceros.

CONSIDERANDO: I. Que la denunciada ha incumplido con los artículos 6° y 9° de la Ley N° 18.331 (principio de legalidad y principio de previo consentimiento informado).

II. Que, no obstante, actualmente ha comenzado la inscripción de su base de datos de video vigilancia, restando además que realice los ajustes de la posición de las cámaras para que no enfoque la propiedad de terceros y coloque la señalética debida.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a la Sra. AA  por no cumplir con lo establecido en los artículos 6° y 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a la Sra. AA a que realice los ajustes necesarios para que las cámaras no enfoquen la propiedad de terceros, coloque la señalética correspondiente y finalice el proceso de inscripción de las bases de datos en un plazo de 30 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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