Resolución N° 7/020 .

Se resuelve la denuncia por incumplimiento del derecho de supresión.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES 

 

Montevideo, 18 de febrero de 2020.

 

VISTO: La denuncia presentada contra Brisanier S.A. (Rappi Uruguay) por un alegado incumplimiento del derecho de supresión.

 

RESULTANDO: I.- Que el denunciante presentó ante la denunciada una solicitud de derecho de supresión en el marco del artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin haber obtenido una respuesta en el término legal. 

 

II.- Que se le dio vista a la denunciada de estos obrados quien manifiesta que no le consta el ejercicio del derecho de supresión por el denunciante, pero  que, igualmente, sus datos fueron suprimidos de su base de datos al tomar conocimiento de la denuncia.

                        

CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 15 mencionado prevé un plazo de cinco días hábiles para dar cumplimiento al derecho de supresión ejercido por los titulares de los datos, lo que no fue cumplido en tiempo y forma, en tanto sólo se efectivizó, una vez notificada la denunciada de estos obrados,

II.- Que es obligación de todo responsable la inscripción de sus bases de datos a efectos de realizar un tratamiento lícito de estos, conforme lo establecido en en el artículo 6° de la Ley N° 18.331. La denunciada ha presentado su base a inscripción, pero no ha finalizado aún dicho trámite. 

                                  

ATENTO: A lo expuesto, y a lo previsto en las normas vigentes en la materia,

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

RESUELVE:

 

1º.-  Observar a  Brisanier S.A. (Rappi Uruguay) por incumplir con el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008-

2°.- Intimar a Brisanier S.A. (Rappi Uruguay), a finalizar la inscripción de su base de datos y el ajuste de sus procedimientos a la Ley N° 18.331, en un plazo de 30 días hábiles.

3º.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2019-2-10-0000172

 

 

Etiquetas