Resolución N° 7/023 .

La consulta recibida de República AFAP sobre la adecuación de determinada documentación a la normativa en protección de datos personales.

VISTO: La consulta recibida de República AFAP sobre la adecuación de determinada documentación a la normativa en protección de datos personales.

RESULTANDO: I. Que la consulta en concreto refiere a la elaboración de los documentos de Política de Privacidad y Términos y Condiciones del sitio web institucional y del canal corporativo de WhatsApp. Puntualmente se consulta sobre la incorporación de un mensaje de aviso del uso de Cookies al usuario del sitio web mediante un pop-up con un texto breve informando de su existencia, un botón de Aceptar, y un posible enlace a otra sección que brinde mayor información sobre cookies en general.

CONSIDERANDO: I. Que el art. 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece el “Derecho de información frente a la recolección de datos”, de cumplimiento obligatorio por parte de los responsables al momento de recolectar datos personales, y en caso de que así sea solicitado por los titulares.

II. Que, analizada la política de privacidad presentada, resulta que se encuentra establecida la finalidad en el punto uno, en tanto en relación con la identidad del responsable, se debería aclarar el nombre e identificación correspondiente. Con respecto a la naturaleza de los datos, deberá determinarse si existen datos sensibles o no, especificar las medidas de seguridad y si existe delegado de protección de datos.

III. Que, en relación con el servicio de WhatsApp, siendo ésta una empresa de servicios extranjera, respecto a los datos personales que se traten por dicho medio podría implicar una transferencia internacional de datos, lo que debe aclararse en las políticas de privacidad.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

DICTAMINA:

  1. Recomendar a República AFAP tener en cuenta las consideraciones referidas en el presente dictamen y las recomendaciones en relación al uso de servicios de mensajería expedidas por esta Unidad, aprobadas por Acta N° 13 del 1 de junio de 2021 y disponibles en la página web de esta Unidad.
  2. Notifíquese, publíquese.

Firmada por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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