Resolución N° 71/023 .

La denuncia presentada contra NEXUS MANAGEMENT por envío de correos electrónicos sin consentimiento.

VISTO: La denuncia presentada contra NEXUS MANAGEMENT por envío de correos electrónicos sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que no se ha dado de alta en ninguna de las bases del denunciado, y al detectar que estaba recibiendo spam solicitó la baja en reiteradas oportunidades sin lograrlo, adjuntando los correos electrónicos enviados.

II. Que se da vista al denunciado, quien acusa recibo del correo enviado mencionando que se tomaron las medidas necesarias y que no se volverán a enviar mails al denunciante.

CONSIDERANDO: I. Que el denunciado ha incumplido con los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, lo que fue reconocido por éste en su comparecencia.

II. Que se le solicitó al denunciado la inscripción de la base de datos en un plazo de 30 días (art. 6° de la Ley N° 18.331), lo que no ha realizado hasta la fecha.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a NEXUS MANAGEMENT por no cumplir con lo establecido en los arts. 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a NEXUS MANAGEMENT a inscribir sus bases de datos personales ante el registro que lleva la Unidad, en el plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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