Resolución N° 8/023 .

La denuncia recibida contra la Intendencia de Montevideo por presunta divulgación de información personal

VISTO: La denuncia recibida contra la Intendencia de Montevideo por presunta divulgación de información personal

RESULTANDO: I. Que la denunciante quien manifiesta que realizó un pedido de acceso a la información pública (Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008) a la Intendencia de Montevideo, y ésta reenvió el correo electrónico con su solicitud –que contenía su información personal- a personas que realizaron peticiones con las mismas características.

II. Que la Intendencia de Montevideo evacuó la vista conferida, aclarando que se reenvió la información solicitada a otros titulares, dado que el documento tiene carácter público y que los datos personales que podían incluirse en éste eran los requeridos a la solicitante cuando se constituyó en la primera persona física que solicitó la información. Cita además el artículo 9 literal C) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, como fundamento para dicha comunicación.

CONSIDERANDO: I. Que en la denuncia surge probado y reconocido por la Intendencia que se realizó una comunicación de datos personales sin consentimiento del titular.

II. Que el artículo 10 de la Ley N° 18.381 indica que es información confidencial los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Por tanto, aún en el marco de la Ley N° 18.381 y de un expediente que contenga información pública, los datos personales de quienes realicen pedidos de acceso a información pública son información de carácter confidencial.

III. Que, en ese sentido, por tratarse de información personal resulta de aplicación el artículo 17 de la Ley N° 18.331, existiendo en el caso una comunicación de datos personales fuera de las condiciones previstas en éste, la que sí podría haberse realizado fundada, por ejemplo, en el literal D del mismo artículo.

IV. Que, no se comparte el fundamento citado en dos oportunidades por la denunciada al argumentar la comunicación, en tanto no corresponde la aplicación del artículo 9 literal C por remisión del artículo 17 literal B, por cuanto no se trata en el caso de un listado con el contenido estricto previsto en el citado artículo.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Hacer saber a la Intendencia de Montevideo que no corresponde la comunicación a terceros, de la información personal de quienes ejerzan una solicitud de acceso en el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, excepto que esta se disocie previamente, en el marco de lo establecido en el artículo 17 literal D) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

2°. Notifíquese y publíquese.

Firmada por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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