Resolución N° 8/026 Sobre clausulas contractuales

La publicación oficial en versión en español de las Cláusulas Contractuales Modelo para la transferencia de datos personales del Comité Consultivo del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales (Convenio 108) en su versión modernizada por el Protocolo CETS 223, del Consejo de Europa

VISTO: La publicación oficial en versión en español de las Cláusulas Contractuales Modelo para la transferencia de datos personales del Comité Consultivo del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al TratamientoAutomatizado de Datos Personales (Convenio 108) en su versión modernizada por el Protocolo CETS 223, del Consejo de Europa.

RESULTANDO: 

  1. Que los documentos referidos en el Visto procuran garantizar niveles de protección adecuados para la transferencia internacional de datos personales en forma de instrumento contractual normalizado, basado en los estándares previstos en el Convenio 108 del Consejo de Europa en su versión modernizada.

  2. Que, los documentos citados se componen de 3 módulos, previéndose la transferencia internacional de datos de responsable a responsable (módulo 1), de responsable a encargado (módulo 2) y de encargado a encargado (módulo 3). Dichos módulos fueron compilados en un único documento y traducidos al español (referencia T-PD(2024)3), a efectos de su publicación en el sitio web de protección de datos del Consejo de Europa.
  3. Que la aprobación de las cláusulas contractuales referidas dependerá, además, de la valoración que se realice por las partes del Convenio –entre las que se encuentra nuestro país- de la compatibilidad de sus previsiones con los requisitos nacionales obligatorios.

CONSIDERANDO: 

  1. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 establece la prohibición de transferencia de datos personales a territorios no adecuados, sin perjuicio de las excepciones previstas en éste.

  2. Que el inciso final del artículo indicado en el considerando anterior establece que “la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos. Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.”
  3. Que, esta Unidad, por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, recomendó a responsables y encargados de tratamiento que pretendan realizar transferencias internacionales de datos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 18.331, la adopción de cláusulas contractuales con un contenido mínimo indicado en el Anexo I de la citada resolución.
  4. Que, adicionalmente, y por Resolución N° 50/022, de 29 de diciembre de 2022, la Unidad sugirió a responsables y encargados la utilización de las “Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales (TIPD)” de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales, en atención a que éstas proveían las garantías requeridas por la Ley N° 18.331, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias a la normativa nacional vigente, salvo que la previsión contractual otorgue mayores garantías a los titulares de los datos.
  5. Que, esta Unidad participó activamente en la redacción de los módulos de Cláusulas Contractuales referidos en el Visto, en su calidad de miembro del Comité Consultivo del Convenio 108 del Consejo de Europa.
  6. Que, efectivamente, en el caso de los módulos puestos a disposición por parte del Consejo de Europa, se brindan garantías asociadas a estándares equivalentes de protección reflejados en sus distintas previsiones, tales como las garantías de protección vinculadas a derechos y obligaciones de las partes, el cumplimiento de las leyes y la notificación de accesos no autorizados, las previsiones en materia de retención de datos, y las disposiciones en materia de incumplimiento y rescisión. Ello sin perjuicio de las adaptaciones necesarias a la normativa nacional vigente, que será de cargo de quienes las utilicen.

ATENTO: a lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Indicar a responsables y encargados de tratamiento que en el marco de transferencias internacionales de datos realizadas al amparo del artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, podrán emplear los módulos de “Cláusulas Contractuales Tipo para la Transferencia de Datos Personales” publicadas por el Comité Consultivo del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) del Consejo de Europa, los cuales se agregan como anexo a la presente resolución, con las adaptaciones que estimen corresponden para su ajuste a la normativa nacional, salvo en aquellos casos en que las cláusulas brinden mayores garantías a los titulares de los datos.
  2. Indicar a responsables y encargados de tratamiento que el uso de las cláusulas referidas en el numeral anterior no excluye la valoración y autorización previa de esta Unidad a la o las transferencias que se pretendan realizar, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la Ley N° 18.331.
  3. PUBLÍQUESE

 

Firmado por : FEDERICO MONTEVERDE 

CONSEJO EJECUTIVO 

URCDP

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