Resolución N° 9/026 Resolución N°9A denuncia

La denuncia planteada contra G4S Secure Solutions (Uruguay) S.A, por posible vulneración de las normas en protección de datos.

 

Montevideo, 24 de abril de 2026

VISTO: La denuncia planteada contra G4S Secure Solutions (Uruguay) S.A, por posible vulneración de las normas en protección de datos

RESULTANDO: 1. Que de la denuncia formulada se desprende que existirían cámaras ubicadas en la entrada de los baños y en las oficinas, con fines de control, pero además, eventualmente sancionatorios.

2. Que se dio vista a la empresa quien indicó que se dedica al a venta de servicios de seguridad y vigilancia, y dentro de sus instalaciones posee cámaras con imágenes y sonido, conservando la información en forma semanal. Éstas son de acceso restringido, solo por personal autorizado. Señala que la instalación de las cámaras es para evitar robos o situaciones que puedan generar problemas en la operativa, y expresan que tienen una cámara que enfoca la heladera para evitar problemas con los funcionarios. 

RESULTANDO: 

1. Que la captación de imágenes a través de sistemas de video vigilancia se constituye en un tratamiento de datos personales alcanzado por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2. Que con respecto a la video vigilancia en el ámbito laboral esta Unidad ya se ha pronunciado a través de la Resolución N° 58/021 del 21 de diciembre de 2021. En especial, se establecieron condiciones que deben ser seguidas por los responsables de tratamiento en dicho ámbito. 

3. Que en las presente actuaciones se ha constatado la existencia de cámaras que no se ajustan a las citadas condiciones, en especial en áreas de descanso. Asimismo, existen cámaras que enfocan la vía pública, las que deberían ser reorientadas para minimizar los impactos en las personas que circulan por ésta. 

ATENTO a lo expuesto e informado, 

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Requerir a G4S Secure Solutions (Uruguay) S.A. el ajuste de sus cámaras de videovigilancia considerando los criterios adoptados por esta Unidad en la Resolución citada.  

  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE 

 

Firmado por:  FELIPE ROTONDO

MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO

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