Sobre el Órgano de Control
¿Cuál es el órgano de control en la materia?
Es la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales que fue creada por el artículo 31 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
¿Cuáles son sus atribuciones y funciones?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, son atribuciones y funciones del Órgano de Control, las siguientes:
- Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la ley y de los medios de que disponen para la defensa de los derechos que garantiza.
- Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la ley.
- Realizar un censo de las bases de datos alcanzadas por la ley y mantener el registro permanente de los mismos.
- Controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de inspección pertinentes.
- Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.
- Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de la ley, de los reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.
- Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección de datos personales.
- Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en forma gratuita.
¿Quién integra el Órgano de Control?
Está dirigido por un Consejo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguran independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo de acuerdo a lo regulado en el artículo 31 de la Ley Nº 18.331.
¿Cuánto tiempo permanecen en funciones sus integrantes?
A excepción del Director Ejecutivo de AGESIC, los miembros durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente.