Sobre inscripción de base de datos

¿Qué bases de datos deben registrarse?
Deberán declararse todas las bases de datos que contengan datos de carácter personal, tanto si son informatizadas, manuales o mixtas, siempre que se encuentren identificadas o sean identificables las personas titulares de los datos, tanto del ámbito público como del privado.

La Ley establece las excepciones en el artículo 3º de la Ley Nº 18.331, esto es: “las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito; las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales”.

¿Debo obligatoriamente inscribir las bases de datos manuales o en papel (listados, fichas, etc.)?
Sí, deberá inscribirlas. De acuerdo con lo determinado por el artículo 3° de la Ley N° 18.331, deberán inscribirse "los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado."

¿Las bases de datos de videovigilancia deben inscribirse?
Si, las bases de datos que se generen por la utilización de sistemas de videoviglancia deben inscribirse ante el órgano de control. Se recomienda consultar las guías de videovigilancia disponibles en este sitio web.