Resolución N° 46/024 - Creación de la Localidad "Gallinal", en el departamento de Paysandú.
Exp. 355/05/009/2022
Montevideo, 9 de abril de 2024.
RESOLUCIÓN No. 46/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de fecha 06 de setiembre de 2017, la Intendencia de Paysandú comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como “suelo rural” con el atributo de potencialmente transformable al padrón 6090 y como suelo suburbano a todo el territorio delimitado de la siguiente forma: al ESTE límite ESTE del padrón 9525, al NOROESTE camino vecinal, al SUR límite SUR de los padrones 9925, 8166, 9922, 9921 y 9925 de la 10ª Sección judicial de Paysandú, en el marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Paysandú, Decreto 6508/2011 de fecha 01 de diciembre de 2011, y a lo comunicado por la Intendencia de Paysandú, se designó la Localidad “GALLINAL” a la población ubicada en la 10ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
II) que el padrón 9525 corresponde al plano N.º 9795 fracción 1 , del Ingeniero Agrimensor Álvaro Franco de fecha 11/08/1998; el padrón 9925 se corresponde con el plano inscripto con el número 11868 de fecha 23/05/2011 del Ingeniero Agrimensor Carlos Asuaga, el padrón 8166 se corresponde con el plano inscripto con el número 8940 el 30/06/1994 del ingeniero Mario Boix y los padrones 9922 y 9921 se corresponden con el plano inscripto el 31/12/1998 con el número 936 del Carlos Asuaga.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “GALLINAL”, de la 10ª Sección Catastral de Paysandú: cuyos límites se determinaron de la siguiente manera: al Este límite Este del padrón 9525, al Noroeste camino vecinal, al Sur límite Sur de los padrones 9925, 8166, 9922, 9921 y 9925 de la 10ª sección catastral de Paysandú.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto, Dirección General de Registros, Intendencia de Salto, y Asociación de Escribanos del Uruguay.
4) Publíquese en la página web y Diario Oficial.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro.
Publicada den D.O el 16 de abril de 2024