Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa

Asunto: Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa -destino y viabilidad de su utilización ante la declaración de Emergencia Sanitaria
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La  18.407 Ley General de Cooperativas, creó el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa –artículo 76 -  donde se  establece claramente el objeto del  mismo e indirectamente al ubicarlo en la Sección IX – recursos no patrimoniales-,  nos está indicando su naturaleza; es un recurso que no va a formar parte del patrimonio de la cooperativa, sino que por el contrario, al tener un destino específico y por el cual fue creado, lo que sea destinado para dicho fondo, deberá ser afectado para el cumplimiento del mismo.

Indica el mencionado artículo que “complementariamente” el fondo podrá tener un destino que atienda a objetivos con incidencia social, cultural o medioambiental;  entendemos que la inclusión de este “ítem” podría estar enmarcada en la Responsabilidad Social, no solo de los Estados, sino también de las propias organizaciones sociales, que debería regir sus actos; y aun mayor es el compromiso de las cooperativas en este ámbito, atendiendo a su naturaleza e identidad que las caracteriza.

Por lo que entendemos,  es viable su utilización con fines asociados a la emergencia sanitaria.-

Al utilizar el fondo- deberá valorarse si la circunstancia resiste o excede lo preceptuado en el marco legal; si se están destinando los recursos del fondo para situaciones vinculadas a la pandemia, y que tienen incidencia social, con impacto en la cooperativa y sus asociados.    

De todo lo actuado se deberá rendir cuentas y exponer en la Memoria del Consejo Directivo que será sometida a la aprobación de la Asamblea.

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