Veedores de asambleas: funciones y herramientas digitales
¿Qué debe hacer la persona veedora?
La persona veedora acompaña el desarrollo de la asamblea, controla el registro de participantes, contribuye al cumplimiento del Reglamento de Asambleas y asegura que las resoluciones y la elección de delegados/as queden debidamente registradas. Su rol es fundamental para garantizar la transparencia, validez y trazabilidad del proceso.
Es importante destacar que su tarea no sustituye las funciones de la Mesa de la Asamblea, que es la encargada de ordenar la sesión, verificar el quórum, organizar las votaciones y proclamar sus resultados.
Al inicio de la asamblea
La persona veedora deberá controlar y registrar la participación de las personas habilitadas para integrar el quórum y votar.
Para que una asamblea territorial quede válidamente constituida se requiere la presencia de personas de 16 años o más en las siguientes cantidades:
| Lugar de realización | Quórum mínimo |
|---|---|
| Montevideo | 25 personas habilitadas para votar |
| Resto del país | 15 personas habilitadas para votar |
Las personas de 16 años o más presentes en la asamblea están habilitadas para votar y pueden ser electas como delegadas. Las personas de entre 12 y 15 años pueden participar y hacer uso de la palabra, pero no integran el quórum ni tienen derecho a voto.
Cada persona puede votar únicamente en una asamblea territorial durante el proceso del Congreso.
Al comenzar la instancia, la persona veedora deberá utilizar la herramienta digital Registro de participantes para ingresar la información correspondiente a quienes participan y corroborar la cantidad de personas habilitadas para votar.
Una vez constatado el número de participantes y comprobado el quórum, la asamblea queda validamente constituida.
Durante el desarrollo de la asamblea
La persona veedora deberá acompañar la instancia y velar por que su funcionamiento se ajuste al Reglamento de Asambleas.
Deberá prestar especial atención a que se constituya y funcione la Mesa de la Asamblea; se respeten las condiciones de participación y votación; las mociones y resoluciones sean sometidas a consideración según el procedimiento establecido; las decisiones sean adoptadas por mayoría simple de las personas presentes habilitadas para votar; y queden identificadas las resoluciones aprobadas que deberán incorporarse posteriormente al acta.
Las mociones de resolución deben formularse de manera clara, presentarse por escrito ante la Mesa e indicar el eje temático al que corresponden. Las votaciones se realizan a mano alzada.
Elección de delegados y delegadas
La elección de delegados y delegadas debe realizarse en un punto específico del orden del día.
Pueden postularse y ser electas todas las personas participantes de la Asamblea que tengan 16 años o más, y que forman parte del quórum.
La elección requiere el voto favorable de la mayoría de las personas presentes habilitadas para votar.
La persona veedora deberá prestar especial atención a la cantidad de participantes habilitados, ya que esta determina el número de delegados y delegadas que corresponde elegir:
| Asamblea | Participantes habilitados para votar | Delegación a elegir |
|---|---|---|
| Montevideo | 25 a 41 | 1 titular y 1 alterno/a |
| Montevideo | 42 o más | 2 titulares y 2 alternos/as |
| Resto del país | 15 a 24 | 1 titular y 1 alterno/a |
| Resto del país | 25 o más | 2 titulares y 2 alternos/as |
Por lo tanto, el quórum mínimo para constituir válidamente la Asamblea no debe confundirse con la cantidad requerida para elegir dos delegados/as titulares y dos alternos/as.
La Mesa deberá proclamar el resultado de la elección. La persona veedora deberá corroborar que las personas electas estén habilitadas, registrar correctamente sus datos (nombre, cédula, correo y teléfono) y asegurar que titulares y alternos/as queden consignados en el acta.
Al finalizar la asamblea
Finalizada la instancia, la persona veedora deberá verificar que toda la información necesaria haya quedado correctamente registrada.
El acta deberá incluir la fecha, horario y lugar de realización de la Asamblea; la cantidad de personas participantes; os ejes temáticos abordados; las resoluciones aprobadas; y los datos de los delegados y delegadas titulares y alternos/as electos.
Esta información deberá cargarse en la herramienta digital Formulario del acta, que permite incorporar formalmente los resultados de la Asamblea al proceso del 4.º Congreso Nacional de Educación.
Herramientas digitales para veedores
La persona veedora cuenta con dos herramientas digitales que deberá utilizar en momentos diferentes de la Asamblea:
Registro de participantes
Se utiliza al inicio y durante la acreditación para registrar a las personas participantes y controlar la cantidad de personas habilitadas para integrar el quórum y votar.
Formulario del acta
Se utiliza una vez finalizada la Asamblea para registrar la información de la instancia, las resoluciones aprobadas y las delegadas y delegados electos.
Ambas herramientas son de acceso restringido. Solo podrán ingresar las personas designadas por las CODE y habilitadas para cumplir la función de veedoras.
El adecuado cumplimiento de estas tareas permite garantizar que cada Asamblea Territorial se desarrolle de acuerdo con los reglamentos y que las propuestas, resoluciones y representaciones surgidas en los territorios queden formalmente incorporadas al proceso nacional del Congreso.