Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas
Acceso al servicio fúnebre del fondo especial de tutela social
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Se trata de un derecho que poseen todos los aportantes al F.E.T.S. (Fondo Especial de Tutela Social).
- Incluye al personal militar en actividad o retiro y pensionistas de los mismos (el pensionista genera derecho sólo para sí). Incluye también al cónyuge del militar y a los padres de éste, como así también a los hijos menores de 21 años y mayores si están declarados judicialmente incapaces.
- Corresponde también a personal civil y equiparado que aporte al FETS.
- No corresponde este derecho a las pensionistas de la "Campaña de 1904".
- A los familiares del aportante les corresponde el servicio siempre y cuando no cuenten con cobertura particular, por mínima que sea (en ese caso pierden el derecho al servicio fúnebre por el S.T.S.FF.AA.), exceptuando el B.P.S.
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Requisitos
- Recibo de cobro del titular.
- Libreta de matrimonio o partidas que acrediten el parentesco (se presentan en la empresa).