Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas
Acceso al servicio fúnebre del fondo especial de tutela social
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata de un derecho que poseen todos los aportantes al F.E.T.S. (Fondo Especial de Tutela Social).
- Incluye al personal militar en actividad o retiro y pensionistas de los mismos (el pensionista genera derecho sólo para sí). Incluye también al cónyuge del militar y a los padres de éste, como así también a los hijos menores de 21 años y mayores si están declarados judicialmente incapaces.
- Corresponde también a personal civil y equiparado que aporte al FETS.
- No corresponde este derecho a las pensionistas de la "Campaña de 1904".
- A los familiares del aportante les corresponde el servicio siempre y cuando no cuenten con cobertura particular, por mínima que sea (en ese caso pierden el derecho al servicio fúnebre por el S.T.S.FF.AA.), exceptuando el B.P.S.
Requisitos
- Recibo de cobro del titular.
- Libreta de matrimonio o partidas que acrediten el parentesco (se presentan en la empresa).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar los datos del formulario web.
En persona
- Presentándose en la Empresa Fúnebre seleccionada por la familia.
- Al momento del fallecimiento del titular el familiar solicita directamente el servicio fúnebre en alguna de las empresas que tengan convenio con el S.T.S. FF.AA.
¿Dónde y cuándo se realiza?