Acción de reivindicación de marca
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Cuando el registro de una marca se hubiere solicitado u obtenido por el agente, el representante, el importador, el distribuidor, el licenciatario o el franquiciado de la misma, a nombre propio y sin autorización del titular, éste podrá iniciar, sin perjuicio de las acciones de oposición y anulación, acción de reivindicación del derecho ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a fin de que se le reconozca como solicitante o titular del derecho y que le sea transferida la solicitud en trámite o el registro concedido.
Esta acción de reivindicación no podrá iniciarse después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro.
Requisitos
- Contar con un usuario registrado.
- Efectuar el pago de la tasa de reivindicaciones, a través de los medios habilitados por el sistema de presentación en línea.
- Ingresar en formato PDF escrito de acción de reivindicación.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario registrado.
- Efectuar el pago de la tasa de reivindicaciones, por los medios habilitados por el sistema de presentación en línea.
- Ingresar escrito de acción de reivindicación en formato PDF en el número de expediente correspondiente.
Por consultas:
- Dirección: Rincón 719 PB, Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Teléfono: 2840 1234, internos 4413 y 4414.
- Horario: de 09:30 a 15:00 horas, por agenda previa.
- Correo electrónico: marcasypatentes@miem.gub.uy
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