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Última actualización: 13/03/2025
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte

Alta de empresa extranjera y/o su representante

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite por el cual una Empresa de transporte Extranjera que posee permiso originario otorgado por las Autoridades competentes de su país, acredite un representante legal en nuestro país y esté en condiciones de tramitar el permiso complementario.

Requisitos

  1. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL REPRESENTANTE O MANDATARIO.

A- PERSONA FÍSICA (primera vez- alta):

  • Formulario AE (Primera vez - ALTA).
  • Minuta social (Primera vez - ALTA).
  • Inscripción en DGI mediante formulario 6361 o en su defecto el extraído de la web 6906, de donde surja RUT y giro relacionado a la actividad (Primera vez - ALTA).
  • La vigencia del certificado de BPS se consultará directamente con el organismo.
  • La vigencia del certificado de DGI se consultará directamente con el organismo.
  • Exhibir original de cédula de Identidad.
  • Inscripción vigente en el Registro de Representantes de Firmas Extranjeras del M.E.F (Ministerio de Economía y Finanzas), de acuerdo con la Ley Nº16.497 y Decretos reglamentarios respectivos, original y copia.

B- PERSONA JURÍDICA:

  • Formulario AE (Primera vez- ALTA).
  •  Minuta Social (Primera vez - ALTA).
  • Inscripción en DGI mediante formulario 6361 o en su defecto el extraído de la web 6906, de donde surja RUT y giro relacionado a la actividad (Primera vez - ALTA).
  • La vigencia del certificado de BPS se consutará directamente con el organismo.
  • La vigencia del certificado de DGI se consutará directamente con el organismo.
  • Acreditar inscripción vigente en el Registro de Representantes de Firmas Extranjeras del M.E.F (Ministerio de Economía y Finanzas) ,de acuerdo con la Ley Nº16.497 y Decretos reglamentarios respectivos, original y copia.
  1. FORMULARIO R Y PODER:
  • Formulario R.
  • Testimonio notarial de un Poder otorgado en Escritura Pública, el que contendrá las facultades expresadas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y donde el nombre de la empresa mandante debe coincidir con el titular del Permiso originario, el cual debe contener:

A) REFERENTE A FACULTADES OTORGADAS:

  • Debe designarse un representante (Persona Física o Jurídica) con plenos poderes para representar a la empresa en todos los ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES en los que ésta debe intervenir, dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.

B) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL REPRESENTANTE O MANDATARIO:

Con relación AL REPRESENTANTE (persona física o jurídica) se deberá acreditar:

  • Nombre completo en caso de tratarse de persona física y denominación completa en caso de ser una persona jurídica.
  • Cédula de identidad para el caso de persona física y Nº de RUT o similar en caso de sociedades de cualquier tipo social.
  • Domicilio real y constituido (ambos) en la República Oriental del Uruguay, condición que será exigida sea éste persona física o jurídica.
  • En caso de ser una sociedad, deberá necesariamente contener la facultad de sustituir total o parcial.

C) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL MANDANTE :

Con relación a la EMPRESA MANDANTE se deberá acreditar dentro del poder: Nombre completo o denominación de la empresa titular del Permiso Originario de transporte internacional) domicilio o sede social, en el país de origen Inscripción y su Nº en el Organismo fiscal (RUT o similar).

D) REFERENTE AL PLAZO:

  • En relación a la fecha de otorgamiento no podrá tener una antigüedad superior al año al momento de ser presentado. (Resolución DNT de fecha 6 de agosto de 2004).
  •  La inexistencia de plazo ameritará el contralor sistemático y de oficio de la vigencia del poder otorgado oportunamente.

E) REFERENTE A CONTROL DE FORMAS:

  • El Poder debe otorgarse en ESCRITURA PUBLICA (Condición indispensable) Puede otorgarse en el extranjero o en la República Oriental del Uruguay.
  • En caso que fuera otorgado en el extranjero, deberá tener las formas exigidas para la admisión de documentos extranjeros, LEGALIZACIÓN y/o APOSTILLADO y TRADUCCIÓN (si correspondiere) y la INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES de un Escribano de la República Oriental del Uruguay.(Ley Nº18362,de 30 de setiembre de 2008).
  • La protocolización deberá acreditarse mediante testimonio por exhibición de la misma, firmado, signado y sellado por el Escribano con los Montepíos correspondientes, que quedará en manos de la Administración.
  1. PERMISO ORIGINARIO
  •  Dentro del plazo de 60 días de expedido o validación de vigencia efectuada por la autoridad que lo extendió, debiendo exhibir original para validar dicha fotocopia.

 

  1. REVOCACIÓN DE PODER YA INGRESADO Y NUEVO REPRESENTANTE
  • Deberá presentarse documento de revocación con iguales formas a las exigidas para el poder original, inscripto en el Registro Nacional de Actos Personales. En caso de poder extendido en el extranjero deberá ser traducido (si correspondiere) legalizado y/o apostillado, protocolizado, como se indicara anteriormente.
  •  Cuando se designe a un nuevo representante, el Poder deberá cumplir las exigencias anteriormente establecidas.
  • Si el interesado lo considera, puede otorgarse un solo documento, que acredite ambas situaciones: la revocación y el nombramiento del nuevo representante.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Previa agenda web, se presentará el día y hora seleccionada en la misma con la documentación requerida.
    2. La documentación presentada será calificada e ingresada para su estudio.
    3. Pasadas las 72 horas de ingresado, podrá agendarse nuevamente para obtener la autorización para tramitar el Permiso Complementario o levantar las observaciones realizadas.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Oficina Centro Integral de Registración y Habilitación Empresa (CIRHE).
    • Dirección: Rincón 575, entrepiso.
    • Horario de atención al público: lunes a viernes, días hábiles de 09:30 a 15:00 horas.

    En Interior:

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