Asambleas de cooperativas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la comunicación de la convocatoria de asamblea por parte de la Cooperativa al órgano de control y posterior presentación de la documentación que acredita la celebración de la misma (Ley Nº 18.407, Ley Nº 19.181 y Decreto Nº 183/018).
Requisitos
- Ingresando los datos de la minuta y presentándola en alguna de las 2 modalidades, en línea o presencial.ANTES DE CELEBRARSE LA ASAMBLEA: Las comunicaciones de la convocatoria ante AIN debe efectuarse con antelación de diez días hábiles (Dec.208/20, articulo 7)PRESENTAR:Acta del Consejo Directivo donde se resuelve convocar a Asamblea, dicha acta debe contener:
- Fecha.
- Hora.
- Lugar.
- Orden del día de la Asamblea que se convoca.
- Se sugiere que el orden del día para Convocatorias de Asamblea General Ordinaria (artículos 27 y 34 de la Ley Nº 18.407) contenga:
- Informe de la Comisión Fiscal.
- Memoria Anual del Consejo Directivo correspondiente al Ejercicio Económico comprendido entre el día/mes/año al día/mes/año.
- Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico comprendido entre el día/mes/año y el día/mes/año
- Distribución de excedentes /absorción de pérdidas (según el resultado del ejercicio).
LUEGO DE CELEBRADA LA ASAMBLEA: (en forma presencial o ingresando la documentación por secrecoop@ain.gub.uy en un solo pdf (no mayor a 10 MB) en asunto número de expediente al cual se adjunta documentación).
Dentro de los 30 días de celebrada la Asamblea (Ordinaria u Extraordinaria), las Cooperativas deberán presentar de conformidad con el artículo 116 Decreto 183/018 la siguiente documentación:
- Acreditar la Adecuada Publicidad (VER ANEXO 1)
- Presentación de Actas de Asamblea y Registro de Socios Y Asistencia a Asambleas. (VER ANEXO 1)
- Nota de responsabilidad (VER ANEXO 1)
- Formalidades del acta (VER ANEXO 1)
- Contenido del Acta (VER ANEXO 1)
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Si trata REFORMA DE ESTATUTOS; Se conforma expediente de Asamblea Extraordinaria adjuntando la nota de autorización de correo presentar el estatuto con la reforma una vez inscrita en forma definitiva, debe incluirse la constancia del Registro Nacional de Personas Jurídicas (artículo 16 Ley 18.407) mediante testimonio notarial o fotocopia simple acompañado del original que será autenticada de acuerdo al art. 23 Decreto 500/991.
Si se trata ELECCIÓN DE AUTORIDADES; Cuando las autoridades sean electas en Asamblea, deberá conformarse únicamente Expediente de “Cambio de Autoridades” y cumplir con los requisitos establecidos para dicho trámite. No deberá conformarse Expediente de Asamblea si el único punto del orden del día es la elección de autoridades.
Otros datos de interés
El llamado a Asamblea podrá realizarse a través del consejo directivo donde se decide el llamado asamblea por la comisión fiscal o 10% socios (ver Art.29 Ley 18.407)
La Asamblea Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquel omitiera hacerlo en el plazo legal.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el Consejo Directivo o lo solicite la Comisión Fiscal o un número de socios superior al 10% (diez por ciento), salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. También puede convocarla la Comisión Fiscal cuando el Consejo Directivo no respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios.
Se sugiere la utilizacion del navegador Google Chrome.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetEn persona- Agenda previa accediendo al siguiente link, y para ello se de deberá contar con Usuario Innova Portal.
- Minuta de solicitud del trámite con texto de validación del uso de correo electrónico para comunicaciones y notificaciones. La misma debe estar firmada por los representantes legales de la Cooperativa. La misma incluye texto de validación del uso de correo electrónico para comunicaciones y notificaciones.
- Deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Acta de consejo directivo donde se decide el llamado asamblea, comisión fiscal, 10% socios ver Art.29 Ley 18.407
- A CONSIDERAR: Si la presentación de la documentación se efectúa en la modalidad presencial deberá acompañar una fotocopia del Libro respectivo a los efectos de su escaneado o testimonio notarial de la documentación
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar el formulario web adjuntando Nota de Autorización de Correo (ver documento en enlaces de descarga) y el Estatuto con la Plancha de Inscripción en el Registro Nacional de Comercio
- Realizar encuesta.
- Una vez procesada la solicitud, será notificado al correo electrónico indicado.
En persona- Agendarse en línea.
- Presentar la documentación solicitada en la oficina indicada y fotocopia del Libro a los efectos de su escaneado o testimonio notarial de la documentación.
¿Dónde y cuándo se realiza?
División Cooperativas.
En Montevideo:
- Auditoría Interna de la Nación. Dirección: Paysandú 941, piso 3, División Cooperativas
Teléfono: 29017223 - internos 4102 y 4103.
Horario de atención: martes a jueves de 11 a 15 con agenda previa accediendo al siguiente link, y para ello se de deberá contar con Usuario Innova Portal.
Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
Enlaces relacionados
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