Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial - Dirección Nacional de Medio Ambiente
Autorización ambiental especial (AAE)
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Requieren Autorización Ambiental Especial las siguientes actividades, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización ambiental previa (AAP):
- Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del decreto 349/2005, que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en cualquiera de las previstas para el numeral 19 del artículo 2.
- Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas para el numeral 19 del artículo 2º. Para estos casos, la Dinama elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos.
- La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para estos casos, la Dinama elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos.
- Las usinas de generación de electricidad existentes que se remodelarán, cuando ello implique un aumento de la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada, siempre que por sus características anteriores o las resultantes de la remodelación reúnan una capacidad de generación de más de 10 (diez) Megavatios. La remodelación podrá ser ejecutada bajo responsabilidad del titular, con la autorización en trámite, en las condiciones previstas en el literal “a” del presente artículo.
Requisitos
- Nota de solicitud de la AAE, dirigida al Ministro de Ambiente, firmada por el titular del emprendimiento o su representante legal o apoderado y por el profesional responsable de la Evaluación Ambiental, registrado en Dinama. La nota deberá especificar el ámbito de aplicación según el artículo 25 del Decreto 349/005.
- Documentos requeridos para la solicitud de AAE
- Si no es una persona física, se debe presentar además certificado notarial de personería jurídica del titular, acreditando la representación legal.
- Acompañar la nota con una tabla que reseñe información general.
Otros datos de interés
- Toda la documentación deberá presentarse en soporte papel y electrónico.
Costos
- Requiere timbre profesional cuyo valor depende del profesional que lo presente.
Para chequear valor de timbre: www.cjppu.org.uy/timbres.php