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Última actualización: 10/01/2023
Ministerio del Interior - Jefaturas Departamentales

Autorización para habilitación de boites, dancings, prostíbulos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Autorización para funcionar.

Requisitos

  • Solicitud de la persona que va a realizar la explotación del local.
  • Justificativo de propiedad o arrendamiento del local.
  • Formulario de pago del BPS.
  • Formulario de INAU.
  • Formulario de DGI.
  • Formulario de Bromatología.
  • Formulario del Servicio de Espectáculos Públicos de la Intendencia.
  • Inspección de la Dirección Nacional de Bomberos.
  • Plano de construcción del local.
  • Documentación del propietario y/o encargado del local.
  • Nómina del personal (planilla de trabajo) y fotocopia de las respectivas cédulas de identidad.
  • Recibo de AGADU (si correspondiere).
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Ley 17.515, artículo 2 del 4/7/2002

Otros datos de interés

  • Normativa: Decreto 422/980 del 29/7/1980 Decreto 264/000 del 12/9/2000 Decreto 480/003 del 20/11/2003 Decreto 449/007 Decreto 468/007 Decreto 193/002 del 29/5/2002 (espectáculos públicos).

Costos

No tiene costo

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