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Última actualización: 25/09/2023
Secretaría Nacional del Deporte

Carné del deportista

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El carné del deportista exigido por el Art. 447 de la Ley Nº 18719 y su decreto reglamentario 274/017, emitidos por la Secretaría Nacional del Deporte es el único documento habilitante para la práctica de deporte federado independientemente del nivel y disciplina practicada.

La Secretaría Nacional del Deporte a través del Centro Médico Deportivo, para la emisión del carné del deportista se limitará exclusivamente a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud deportiva emitido por la institución prestadora de salud.

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Requisitos

  • Los requisitos son los que surgen del Decreto Reglamentario Nro. 274/017 de fecha 25 de Setiembre del 2017 del Ministerio de Salud Pública para el Art. 447 de la Ley Nº 18.719 del 27 de Diciembre del 2010.

 

  • El trámite puede ser iniciado por cualquier persona, la cual debe ingresar la información en el formulario web incluyendo la documentación necesaria para cada deporte digitalizada, ya sea escaneada o fotografiada, acompañada de la carta membretada del club o federación a la que pertenece debidamente firmada por las autoridades vigentes o carné de jugador (el mismo debe estar vigente y en buen estado).
    • Hasta 18 años cumplidos se debe presentar carné del niño, niña y/o adolescente según corresponda firmado por el médico de referencia en el ítem que lo habilita para la práctica de deporte, acompañado (en caso que corresponda) a los requisitos que surgen del Decreto Nro. 274/017 en los Deportes incluidos en el anexo III.
    • A partir de 19 años cumplidos, certificado de aptitud física indicando el deporte (NO CONTROL O CARNÉ DE SALUD) emitido por una institución habilitada por el MSP a tales efectos, acompañado (en caso que corresponda) a los requisitos que surgen del Decreto Nro. 274/017 en los deportes incluidos en el anexo III.

 

Los árbitros cuyas federaciones exijan el carné del deportista podrán hacerlo presentando la siguiente documentación:

  • Carné de árbitro vigente y en buen estado o carta de la Federación en la que se desempeña como tal sellada y firmada por las autoridades vigentes.
  • Certificado de aptitud física indicando que es para arbitraje del deporte específico (NO CONTROL O CARNÉ DE SALUD) emitido por una institución habilitada por el MSP a tales efectos. A partir de 35 años cumplidos deberá acompañarse de Certificado de Cardiólogo que lo habilita de manera expresa para la práctica de arbitraje.

Otros datos de interés

  • Por Consultas:
  • Centro Médico Deportivo.
  • Dirección: Boulevard. José Batlle y Ordoñez 2326, Montevideo.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 07:30 a 12:30 horas.
  • Teléfonos: 29011226 interno. 5 de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas.
  • Correo electrónico: carnedeldeportista@deporte.gub.uy

 

  • PERSONAS QUE NO PARTICIPAN DE DEPORTE FEDERADO:

Las personas que no practican deporte federado no deben tramitar el carné del deportista sin perjuicio de lo cual se recomienda la realización de un examen médico previo al inicio de planes de actividad física y/o deportiva cualquiera sea la edad y condición física del individuo.

 

  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Las personas con discapacidad que practican deporte federado adaptado podrán tramitar el carné del deportista con la presentación de un certificado habilitante por parte de su médico de referencia. Aquellas personas que no practican deporte federado adaptado no deberán tramitar el carné del deportista, sin perjuicio de lo cual se recomienda, previo al inicio de un plan de actividad física y/o deporte realizar los controles en salud respectivos por parte de su médico de referencia.

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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con los medios electrónicos para adjuntar documentación escaneada en alguno de los formatos permitidos (pdf, jpeg, jpg, png, gif).
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar la información solicitada en el formulario web.
    3. Adjuntar la documentación solicitada en formato digital ya sea escaneda o fotografiada.
    4. Plazo de expedición: el estudio de la documentación puede tomar un mínimo de 5 días hábiles luego de ingresado el trámite.
    • La emisión puede ser consultada en el siguiente enlace: Consulta.
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