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Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23El carné del deportista exigido por el Art. 447 de la Ley Nº 18719 y su decreto reglamentario 274/017, emitidos por la Secretaría Nacional del Deporte es el único documento habilitante para la práctica de deporte federado independientemente del nivel y disciplina practicada.
La Secretaría Nacional del Deporte a través del Centro Médico Deportivo, para la emisión del carné del deportista se limitará exclusivamente a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud deportiva emitido por la institución prestadora de salud.
Los árbitros cuyas federaciones exijan el carné del deportista podrán hacerlo presentando la siguiente documentación:
Las personas que no practican deporte federado no deben tramitar el carné del deportista sin perjuicio de lo cual se recomienda la realización de un examen médico previo al inicio de planes de actividad física y/o deportiva cualquiera sea la edad y condición física del individuo.
Las personas con discapacidad que practican deporte federado adaptado podrán tramitar el carné del deportista con la presentación de un certificado habilitante por parte de su médico de referencia. Aquellas personas que no practican deporte federado adaptado no deberán tramitar el carné del deportista, sin perjuicio de lo cual se recomienda, previo al inicio de un plan de actividad física y/o deporte realizar los controles en salud respectivos por parte de su médico de referencia.
Atención a la Ciudadanía