Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el certificado o informe que expide la Comisión Nacional de Inclusión Laboral a los empleadores cumplidores de la ley 19.691, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empleadores cumplidores que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE).
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Razón Social.
- Número de RUT.
- Cantidad de empleados permanentes.
- Cantidad de ingresos a partir del 18/11/2018.
- Cantidad de empleados registrados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Otros datos de interés
- La validez del Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición por parte de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral. La vigencia del mismo es sin perjuicio del poder sancionatorio de la Inspección General del Trabajo y Seguirdad Social ante la constatación del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que la Ley le impone a los empleadores.
- Los datos proporcionados por los empleadores tienen carácter de declaración jurada.
- Se comunica a los empleadores que, de ser favorable el informe o certificado, automáticamente genera la inscripción en el Registro de Empleadores Cumplidores.
- Si el empleador no alcanza la "cuota" exigida por: a) no existir personas idóneas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o b) por falta de interés de las mismas hacia el cargo o condiciones laborales. El trámite debe ser dirigido a la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, por mesa de entrada del MTSS, a los efectos de la evaluación del caso.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Se ingresan los datos solicitados en el formulario web.
- Una vez recibida la solicitud de informe de cumplimiento, la misma será estudiada por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral. De verificarse tal cumplimiento se emitirá el certificado. En caso contrario, la solicitud será rechazada.
- Se sugiere consultar el siguiente Instructivo.
- Por consultas: enviar correo electrónico a: secretariainclusionlaboral@mtss.gub.uy
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