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Última actualización: 16/01/2024
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Empleo

Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el certificado o informe que expide la Comisión Nacional de Inclusión Laboral a los empleadores cumplidores de la ley 19.691, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empleadores cumplidores que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). 

Requisitos

  • Razón Social.
  • Número de RUT.
  • Cantidad de empleados permanentes.
  • Cantidad de ingresos a partir del 18/11/2018.
  • Cantidad de empleados registrados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Otros datos de interés

  • La validez del Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición por parte de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral. La vigencia del mismo es sin perjuicio del poder sancionatorio de la Inspección General del Trabajo y Seguirdad Social ante la constatación del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que la Ley le impone a los empleadores.
  • Los datos proporcionados por los empleadores tienen carácter de declaración jurada.
  • Se comunica a los empleadores que, de ser favorable el informe o certificado, automáticamente genera la inscripción en el Registro de Empleadores Cumplidores.
  • Si el empleador no alcanza la "cuota" exigida por: a) no existir personas idóneas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o b) por falta de interés de las mismas hacia el cargo o condiciones laborales. El trámite debe ser dirigido a la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, por mesa de entrada del MTSS, a los efectos de la evaluación del caso.

 

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