Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte
Certificado de permiso complementario
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el permiso que se otorga a una empresa extranjera de transporte de carga, que ha obtenido el Certificado de Idoneidad en su país de origen, para hacer transporte bilateral con Uruguay y/o en tránsito en forma permanente.
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Requisitos
- Acreditar la existencia de un representante legal de nuestro país frente al Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas-(C.I.R.H.E)
- Solicitud por escrito dirigida al Sr. Director Nacional, firmada por el representante legal o mandatario habilitado.
- Permiso Originario (mediante testimonio de protocolización del mismo) extendido por un Escribano (Ley 18.362 del 30 de setiembre de 2008, Formas de Documentos Extranjeros) expedido por la autoridad competente del país de origen, con una antiguedad no mayor a 120 días o con la validación de vigencia efectuada por la misma autoridad.
Otros datos de interés
Duración / Entrega:
- Si se cumple con todos los requisitos: 5 días para la entrega de un Permiso Provisorio con una vigencia de 180 días, antes de que se cumpla ese plazo se otorga el Permiso Complementario.
Vigencia:
- La que otorga el país de origen.