Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos
Certificado veterinario para despacho de tropa expedido por un veterinario de libre ejercicio para presentar ante la DGSG
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
El veterinario de libre ejercicio acreditado inspecciona los bovinos y certifica que los mismos se encuentran libres de garrapata Riphicephalus (B) microplus para el tránsito en todo el territorio nacional.
Requisitos
- El veterinario de libre ejercicio acreditado confecciona el Certificados de despacho de tropa que va a utilizar, debiendo informar el día, la hora y el lugar donde se hará la inspección, tratamiento y la emisión del certificado del ganado.
- El Veterinario emite un certificado por cada Guía de Propiedad y Tránsito utilizadas.
- La presencia de los animales.
- Se realiza, cada vez que se emite un Certificado Guía de Propiedad y Tránsito que habilite el traslado de los animales con destino a establecimientos ubicados en la Zonas o áreas libres o en erradicación (incluidos locales de concentración), cuando se trasladan entre departamentos dentro de la zona o área de control con destino a campo, desde la zona de erradicación hacia cualquier destino y cuando los bovinos tengan como origen o destino un campo forestado.
El lugar donde se realiza, es en el establecimiento de origen de los animales.
Otros datos de interés
- Vigencia: Cuarenta y ocho horas (48), a partir del día y la hora de la certificación.