Clasificación de empresas según sus actividades
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la clasificación de empresas concretamente identificadas (no actividades genéricas ni categorías) dentro de Grupo y Subgrupo -y en su caso capítulo- de actividad que le corresponde en los Consejos de Salarios, de conformidad con la descripción establecida por el Decreto 326/08.
Quiénes pueden realizar el trámite:
- Empresas.
- Sindicatos por sí, o a través de los comités internos.
- Trabajadores de una empresa aun cuando no estén sindicalizados.
En todos los casos se podrá actuar mediante representante designado al efecto debidamente apoderado mediante Poder para Pleitos, Carta Poder Certificada o Certificado Notarial.
Requisitos
- Los requisitos para la realización de este trámite dependen de la vía por la que decida realizarlo.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Subir los archivos de la documentación solicitada en los formatos permitidos: jpg, png, pdf.
- Tener cuenta de correo electrónico.
En persona
- Descargar y completar el formulario F.211 Solicitud de Clasificación de Empresas según sus Actividades.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en Línea"
- Ingresar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web según instructivo.
En persona
- Concurrir a la oficina correspondiente.
- Presentar el formulario firmado y la documentación que acredite representación de empresa o sindicato, tal como se detalla en el instructivo.
- A los efectos de la clasificación la Comisión analiza la información aportada, pudiendo solicitar ampliaciones de la misma e incluso realizar visitas de constatación.
- La Comisión realiza una recomendación no vinculante al Director Nacional de Trabajo, quien adopta Resolución.
NOTA: La misma puede ser recurrida dentro de los 10 días corridos posteriores a su notificación. La clasificación de la empresa tendrá efectos a partir de la fecha de la Resolución de la Dirección Nacional de Trabajo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En Montevideo:
- Centro de Atención a la Ciudadanía – CAC.
- Dirección: Juncal 1517.
- Horario de atención: de lunes a viernes, de 09:00 a 16:00 horas.
- En el Interior:
- En las oficinas del Ministerio de trabajo y seguridad socia
- En Montevideo:
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